19 April, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

MARCAS, PUBLICIDAD, RELIGIÓN Y SENTIMIENTOS

Recientes decisiones europeas y asiáticas se han referido, últimamente, a la relación entre Derecho de Marca y Derecho de Publicidad o Libertad de Expresión, y los sentimientos de la comunidad, religiosos o no. Me parece interesante reseñarlas. 

LOS SÍMBOLOS RELIGIOSOS … ¿PUEDEN SER MARCAS?

En Europa y otros países, resulta difícil registrar como marca un símbolo religioso, por ejemplo, una cruz o una media luna. 

En la Unión Europea, se considera aplicable el Art. 7, Apartado 1, Letra i) del Reglamento de la Marca Comunitaria. Éste prohíbe el registro de marcas que incluyan “distintivos, emblemas o blasones” y tengan un “especial interés público”, o puedan inducir a error al público, respecto de la existencia de un vínculo entre el titular de la marca y el organismo al que hace referencia el símbolo.

El Reglamento no define qué son símbolos con “especial interés público”. Sin embargo, se considera que los símbolos religiosos están incluidos, por su naturaleza. Parece que es una tendencia general. 

Marcas y símbolos religiosos budistas en Singapur

En Singapur, no se ha admitido como marca, un símbolo religioso: la palabra “Bodhi”.

 “Bodhi” (“Iluminación”) es el objetivo final del budismo: el momento en que el ser humano encuentra la verdad sobre la vida y deja de reencarnarse.

El Registro de Marcas de Singapur ha rechazado la inscripción de la marca “Bodhi”, para productos de incienso budista, en Clase 3. Ha considerado que la marca no es distintiva; no puede ser registrada, porque puede ser usada por cualquier empresa que se dedique a comercializar productos relacionados con incienso.

El argumento central, pues, es que “Bodhi” (expresión de contenido religioso budista) no tiene carácter distintivo, para incienso budista y productos relacionados. Además, el Registro consideró probado que otras empresas también usaban el término “Bodhi” en el mercado, para vender incienso budista; por tanto, este término no podría distinguir el incienso concreto del solicitante de la marca.

PUBLICIDAD Y SÍMBOLOS O NOMBRES RELIGIOSOS

También recientemente en Europa, se ha producido un interesante choque entre Derecho de Publicidad (y por ende, Derecho a la Libertad de Expresión) y sentimientos religiosos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH ha decidido un caso, en que un anunciante de ropa lituano usaba las imágenes de Jesús y de María. Es la Sentencia del TEDH de 30 Enero 2018  (Sekmadienis / Lituania).

Publicidad comercial y símbolos religiosos. La moral pública… ¿puede impedir su uso?

Una empresa de ropa lituana hizo una campaña de publicidad, en 2012, usando las siguientes imágenes:

  • Hombre joven, parecido a la imagen tópica de Jesús, pero con tejanos y tatuajes. El anuncio decía “¡Jesús, vaya pantalones!”
  • Mujer joven, parecida a la imagen tópica de María, con aspecto “hippy”,  vestido blanco y flores en la cabeza. Con la frase: “¡María, vaya vestido!”
  • Ambos jóvenes juntos, con la misma ropa y accesorios. La frase decía: “¡ Jesús Maria! ¿Qué lleváis puesto?”

La Autoridad de Protección del Consumidor de Lituania les multó,  por infringir la moral pública. La empresa agotó la vía de recursos en Lituania y acabó presentando una Demanda ante el TEDH, al amparo de la Convención Europea de Derechos Humanos. Éste ha dado la razón a la empresa.

El TEDH ha entendido que:

  • La libertad de expresión, en una sociedad democrática, incluye la difusión de información e ideas que pueden ofender, chocar o molestar.
  • Los anuncios y expresiones usados no son gratuitamente ofensivos contra sentimientos religiosos, ni incitan al odio en base a sentimientos religiosos, ni atacan a la religión de manera abusiva.

Por tanto, la multa del Gobierno de Lituania es contraria al Art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, sobre la Libertad de Expresión.

MARCAS Y SENTIMIENTOS NACIONALES

Recientemente, el Tribunal General de la Unión Europea TGUE ha rechazado el registro de la marca comunitaria “LA MAFIA SE SIENTA A LA MESA”, para servicios de restauración. 

La República de Italia se había opuesto al registro de la Marca, en base al Art. 7, Ap. 1, f) del Reglamento de Marca Comunitaria: la Marca era contraria al orden público y a las buenas costumbres: «Mafia» remite a una famosa organización criminal; “LA MAFIA SE SIENTA A LA MESA” suscita sentimientos negativos, «manipula» la imagen positiva de la gastronomía italiana y banaliza el sentido negativo de la palabra. 

La Oficina Europea de Marcas EUIPO denegó el registro. Su titular recurrió al Tribunal General, que ha ratificado la denegación.

El Tribunal considera que la Marca “LA MAFIA SE SIENTA A LA MESA” puede herir los sentimientos del público al que están dirigidos los servicios; incluso de otras personas que viesen la Marca. El Tribunal tiene en cuenta las connotaciones muy negativas de la palabra “Mafia” en Italia, aunque no sea lo mismo en otros estados europeos.

La Sentencia concluye que la palabra “Mafia” evoca manifiestamente el nombre de una organización criminal mundialmente conocida. Además, el añadido en la Marca de las palabras “se sienta a la mesa” da una imagen positiva y convivial de la organización y banaliza su gravedad criminal, contra los valores fundamentales de la Unión Europea.

Santiago Nadal

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