11 May, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

La Propiedad Intelectual y el Marco Jurídico actual en Guatemala

FUENTE: Gustavo Noyola., Intellectual Property Regional Director, Central Law, Guatemala, Guatemala.

La Propiedad Intelectual y el Marco Jurídico actual en Guatemala

 

Gustavo Noyola., Intellectual Property Regional Director, Central Law, Guatemala, Guatemala. [email protected]

 

La Propiedad Intelectual y el Marco Jurídico actual en Guatemala

La Propiedad Intelectual es una materia en constante desarrollo, ya que su objeto principal es regular las invenciones y las creaciones humanas, materias que se desarrollan mucho más rápido que las normas en los distintos países. Así mismo, la Propiedad Intelectual juega un papel muy importante en la economía de los países y en la certeza jurídica que se le debe de otorgar a los inversionistas extranjeros que desean invertir en una país extranjero; hechos que obligan a los diferentes gobiernos a asumir una actitud correcta y dinámica para estar a la vanguardia en la legislación de Propiedad Intelectual, pues el hecho de no hacerlo deja en evidencia a los países de la falta de compromiso y certeza jurídica en tan importante materia como lo es la Propiedad Intelectual.

Guatemala, el país más poblado de Centro América y la economía más importante del istmo, recientemente ha dado pasos importantes para actualizar la normativa en materia de Propiedad Intelectual. Luego de un gobierno poco efectivo que finalizó su periodo inmerso en una crisis gubernamental por escándalos de corrupción y en el cual destacó un congreso inoperante, es importante destacar que a pesar de todo ello, el país cuenta con una economía en crecimiento lo cual atrae a la inversión extranjera y lo cual requiere de un ordenamiento jurídico adecuado en materia de Propiedad Intelectual, hecho que desde el año 2013 se han dado importantes pasos.

En el año 2013, en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación (ADA) entre Centro América y la Unión Europea se realizaron importantes reformas a la Ley de Propiedad Industrial, la cual no había tenido ninguna modificación desde el año 2006, año en el q se firmó el Tratado de Libre Comercio entre Centro América y Estados Unidos de América y lo cual motivo importantes cambios a toda la normativa, pero ya para el año 2013 era necesario hacer nuevos cambios para actualizar temas muy importantes como lo son el alcance de las marcas y las indicaciones geográficas, lo cual en gran medida era como consecuencia del Acuerdo de Asociación (ADA) el cual exigía y obligaba a los países centroamericanos el compromiso de brindar una adecuada protección a tan importante figura en la propiedad industrial como lo son las Indicaciones Geográficas.

Dichas reformas trajeron consigo una detallada regulación de las Indicaciones Geográficas, pues su texto original la norma solo abordaba generalidades del tema, limitándose únicamente hacer mención de la figura pero sin una regulación adecuada y necesaria como lo exige el comercio hoy en día.

Así mismo, y como se mencionó anteriormente también se amplió el concepto de la marca, pues como se mencionó al principio del presente texto, las figuras de la propiedad intelectual evolucionan y las marcas, aunque no están directamente relacionadas con la invención, estas también evolucionan. La reforma amplió el alcance de la marca en el sentido que en la actualidad encontramos que existen nuevos tipos de marcas, como pudiera ser la marca táctil, sonora u olfativa y claro está que con el pasar de los años Irán surgiendo nuevos tipos de marcas, por lo cual es importante mencionar que la reforma acertadamente dejó abierta la posibilidad de otros tipos de marcas al definir la marca de la siguiente manera: “todo signo que sea apto para distinguir los productos o servicios, comercializados o prestados por una persona individual o jurídica, de otros productos o servicios que sean iguales o similares que sean producidos, comercializados o prestados por otra”. Se destaca de dicha definición la importancia de lo amplia que es la definición al incluir la frase “todo signo”, pues prácticamente deja abierta e ilimitada la materia de lo que que puede constituir la marca siempre y cuando cumpla con su objetivo principal de distinguir productos o servicios. Antes de la reforma la normativa mediante su definición limitaba lo que podía constituir una marca al enumerar que podía considerarse como una merca y con dicha reforma se demuestra el importante cambio y evolución que la reforma trajo para una mejor y más amplia protección de las marcas en Guatemala.

Finalmente, el decreto 3-2013 aportó otras importantes reformas en el proceso de registro de marcas, indicaciones geográficas y patentes, cambios importantes para los interesados que solicitan la protección de sus activos de Propiedad Industrial, sin embargo quizá el cambio más importante fue la creación del Boletín Electrónico del Registro de Propiedad Intelectual, en la actualidad se publican las solicitudes de marcas que se encuentran en trámite de registro. Dicha adición es importante por el hecho que ahora cualquier persona, sin importar si es nacional o extranjero, puede revisar las marcas que se están registrando, pues el acceso a dicho boletín es por medio del internet.

Luego de casi tres años sin reformas, a principios del presente año y mediante el decreto 1-2016 del Congreso de la República, se aprobó la adhesión de Guatemala al Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros de La Haya, más conocido como “la apostilla”. Este es un paso muy importante, pues Guatemala se había quedado rezagada al no ser miembro de dicha convención y se requiere que cualquier documento proveniente del extranjero para trámites de Propiedad Intelectual tengan legalización consular, lo cual resulta un obstáculo importante para cualquier titular de derechos que quiera inscribir o registrar sus derechos de propiedad Intelectual en Guatemala, pues los consulados de Guatemala son muy limitados alrededor del mundo y en ciertas regiones resulta muy complicado realizar dicha gestión, por lo cual al adherirse a dicho Convenio, Guatemala eliminará este engorroso obstáculo al admitir documentos mediante legalización de la denominada apostilla. Es importante mencionar que para registrar obras de derechos de autor, marcas o patentes, actualmente la legislación guatemalteca exige un poder a favor de abogado el cual requiere de dichas legalizaciones, por lo que este nuevo proceso, definitivamente facilitará el trámite para aquellos solicitantes o interesados en regiones donde Guatemala no tiene representación consular y sin duda coadyuvará a un crecimiento en la inversión extranjera al facilitar la forma de celebrar negocios en el país. Se espera que para finales del 2016 se tenga él procesos de adhesión concluido y sea aceptada la legalización mediante apostilla.

Por último, es importante mencionar que a finales del mes de Marzo del presente año, el Congreso de la República la aprobó la adhesión al Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT por sus siglas in inglés) el cual será de gran beneficio para los solicitantes de marcas extranjeros, pues dicho tratado se caracteriza por estandarizar, armonizar y facilitar el proceso de registro de marcas. La mayoría de países en la región ya son miembros del tratado, por lo que era indispensable que Guatemala se adhiriera para ser más competitivo en comparación al resto de país de la región, ahora solo falta dar los pasos que corresponden para su debida implementación.

Vemos pues como en Guatemala, en los años recientes se han ido realizando importantes avances para estar a la vanguardia en la normativa de Propiedad Intelectual, hecho que es muy importante para el crecimiento y desarrollo de la economía del país y lo cual debe de realizarse por todos los países, pues es evidente como la tecnología y creatividad van desarrollándose más rápido que las normas y por ende los países deben de asumir la obligación de actualizar sus normas para ser competitivos con el resto de países.

 

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