26 April, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

¿CÓMO PROTEGER LOS CONTENIDOS DIGITALES?

Autor: Lic. Sayra Aguilar, abogada en Propiedad Intelectual, marketera, conferencista en Propiedad Intelectual, catedrática y directora en Moksha Creativo.

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“El contenido es el rey” es una frase que se escucha mucho en el ámbito de los mercadólogos, publicitas y creativos, quienes se desviven por crear contenidos de valor para atraer a clientes a las marcas de consumo, pero, ¿qué pasa con la protección legal de esos contenidos?, ¿por qué no están siendo ya incluidos en la norma mexicana en materia de Propiedad Intelectual si son ideas creativas las que dan forma a todos y cada uno de esos contenidos?

La era digital es el pan de cada día de todas las marcas, tanto de consumo como de responsabilidad social, y cada idea que se crea, es un alto patrimonio intelectual que está siendo copiado y replicado por terceros que buscan adueñarse de ideas exitosas para catapultar sus marcas. Día a día hay un plagio impresionante de contenidos que transitan por las redes sociales y buscadores, sea en video, en fotografías o imágenes, todas esas ideas creadas en el intelecto de una persona, están siendo ultrajadas de su titular aventajando de manera desleal sobre el mismo.

 

Las redes sociales como forma de expresión.

Si nos adherimos a lo que establece la Ley Federal de Derechos de autor, en la cual establece que “Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio” estamos ante creaciones originales, toda creación surge de ideas, por tanto se está creando materia susceptible de protección; si bien es cierto que la propia Ley cataloga a dichas obras en las 7 artes y algunas otras, como lo son: literaria; musical, con o sin letra; dramática; danza; pictórica o de dibujo; escultórica y de carácter plástico; caricatura e historieta; arquitectónica; cinematográfica y demás obras audiovisuales; programas de radio y televisión; programas de cómputo; fotográfica; obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias y antologías; también es cierto que es posible homologar los contenidos digitales dentro de una de estas obras protegidas, es decir, los videos que se suben a redes sociales como Instagram, Facebook, Vimeo o Youtube forman parte de las OBRAS AUDIOVISUALES protegidas por la ley y están siendo divulgadas o reproducidas en un medio a través del internet; si analizamos los contenidos digitales dentro de Twitter o Facebook a modo de un posteo o una publicación, pueden ser utilizando una imagen misma que cae en el supuesto de ARTE APLICADO (diseño gráfico), pueden ser en FOTOGRAFÍA, CARICATURA o HISTORIETA, o simplemente LITERARIA.

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Las Memes y su parte creativa

Es entonces que urge la necesidad de ampliar las obras protegidas en nuestras normas mexicanas para poder afrontar el movimiento digital acelerado y tener una debida protección y uso de contenidos, siendo más responsables para evitar la violación de los derechos de autor, ya que la viralización, es decir, la propagación desmedida en internet, no tiene fin, y hay muchos contenidos en internet que día a día sufren de plagio y los creadores de ideas originales no obtienen si quiera un aprovechamiento competitivo sobre sus creaciones cuando ya han sido imitadas.

 

A mayor abundamiento, es preciso también poner un límite. No todas las creaciones son originales, ni parten de una idea creativa o artística que es el fin preponderante de los derechos de autor, tales como las famosas “memes”; si bien es cierto que son ideas, utilizan imágenes o fotografías que ya tienen un creador previo, tal es el caso de lo ocurrido con el personaje de “Chabelo” utilizado en distintos escenarios muchas veces de películas (obras protegidas) otras tantas de fotografías, las cuales ya tienen un autor previo. ¿Podría considerarse una meme una obra derivada?, hasta cierto punto, porque nace de otra creación, pero no perdamos de vista el objeto de la protección: OBRAS ARTÍSTICAS y una “meme” dista mucho de tener una naturaleza artística o de acervo cultural de la nación, que dicho sea de paso, es este último el que se trata de preservar protegiendo a los autores para concederles una explotación exclusiva a sus creaciones.

 

En conclusión, todas las ideas originales y de naturaleza artística deben ser susceptibles de registro y protección autoral, deben permitirle al creador decidir sobre las mismas y evitar el plagio o la competencia desleal en la guerra publicitaria que enfrentan las marcas; nuestra legislación necesita con carácter urgente adecuarse a la actualidad y tener reformas contemplando los contenidos digitales, los legisladores deben voltear hacia las legislaciones extranjeras que ya están atendiendo esta urgencia digital y celebrar convenios internacionales que les permitan evitar la violación a los derechos de autor; siempre y cuando se respete la libertad de expresión ya que esta última tampoco debe violentarse.

 

http://www.wipo.int/treaties/es/ip/wct/index.html

http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf

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