24 May, 2025 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

Un monopolio para la prensa europea

Abstract: In this article, the author displays some brief comments about the creation of a related right for press editors which was established in the Directive of the European Parliament and of the Council on copyright in the Digital Single Market

Resumen: En este artículo se comenta brevemente la creación de un derecho conexo al derecho de autor para las empresas editoras de prensa, contenido en la propuesta de Directiva de la Unión Europea sobre derechos de autor en  el Mercado Único Digital.

Los cantantes e instrumentistas pueden no ser los creadores de las obras que interpretan, pero resulta evidente su importancia en la cadena de la industria musical. Aun cuando los actores no desarrollen las películas, sin su participación la obra cinematográfica no sería tangible. Bajo un razonamiento similar, sin productores musicales no se grabarían discos y sin organismos de radiodifusión no habría programas de radio y televisión. En ese contexto, si bien no nos encontramos frente a los creadores de obras, los estados han optado por brindar una protección afín al derecho de autor para los mencionados agentes otorgándoles un derecho de exclusiva sobre sus interpretaciones, ejecuciones y/o producciones. Estos se denominan derechos conexos al derecho de autor.

El 14 de septiembre del presente, la Comisión Europea (en adelante, la UE) ha emitido un Proyecto de Directiva sobre Derechos de Autor para un mercado único digital mediante el cual otorga un derecho conexo para las empresas editoras de prensa en Europa (diarios, revistas, etc.) cuando sus contenidos sean compartidos en internet.

La UE expresó dentro de su motivación que únicamente el 42% de los habitantes de la Comunidad Europea acceden a las noticias a través de las páginas web y/o aplicaciones oficiales de los diarios y o revistas, pues la mayoría de los habitantes se informa por medio de redes sociales, buscadores y agregadores de noticias. En ese contexto, según la Comisión Europea, los usuarios accederían a la información en gran medida por medio de fragmentos de noticias comunicados a través de los medios antes mencionados sin llegar a la fuente que los produjo. Por lo tanto, según la Comisión, resultaría necesario que se reconozca el trabajo de las editoras de prensa, otorgándoles un derecho exclusivo sobre sus publicaciones pues de lo contrario estas podrían dejar de invertir en la producción de material periodístico.

El proyecto de Directiva define expresamente que publicación de prensa es la fijación de una colección de trabajos literarios de naturaleza periodística y constituye un ítem individual dentro de una publicación periódica bajo un título particular. Ejemplos de ello serían artículos o noticias en los diarios y revistas que son publicados bajo la iniciativa, responsabilidad y control de un proveedor determinado. (Artículo 2°, Definición N° 4).

Según la Directiva, los Estados Miembros de la UE tendrían que otorgar a los editores de prensa un derecho conexo que les otorgue el derecho exclusivo a reproducir y comunicar al público sus contenidos. En ese contexto, quienes compartan en la web sus publicaciones tendrían que contar con la autorización de las empresas que producen las noticias y/o artículos periodísticos. Este derecho conexo duraría veinte años y se contaría a partir del primer día del año siguiente de publicado el diario o revista. De ese modo los editores de prensa serían reconocidos como titulares de derechos y podrían negociar el uso de sus contenidos en la web. No obstante, en la exposición de motivos de la Directiva se consigna expresamente que la mera colocación de un hipervínculo no constituye un acto de comunicación pública.

Si bien en el papel no suena mal que los editores de noticias sean retribuidos por su inversión por generar publicaciones de prensa, la medida tiene muchos detractores en el mundo digital dentro de los cuales se incluyen Mozilla y Google, y no es para menos, pues se trata de otorgar un monopolio sobre la transferencia de información en el mundo digital.

Una premisa fundamental para el funcionamiento de internet es justamente la libertad para compartir información y uno de los supuestos en los que este derecho podría frenarse es frente a contenidos protegidos por propiedad intelectual. En el caso de las publicaciones de prensa nos encontramos frente a contenidos que si bien podrían contener artículos periodísticos protegidos por derechos de autor, también podríamos estar frente a la consignación de meros hechos o noticias del día. No obstante, la Directiva otorga un derecho conexo para las publicaciones sin distinción alguna.

Ya sea respecto de artículos periodísticos o noticias del día, consideramos que otorgar este derecho a las empresas editoras de prensa podría generar una fuerte limitación a la circulación de información dentro de la Unión Europea y a nivel mundial (respecto de las noticias que nos lleguen de Europa). Con ello, la democratización de la información podría verse mermada pues gracias a la libre circulación de noticias es que tenemos una gran difusión de todo lo que sucede alrededor del globo. De aprobarse esta Directiva posiblemente se reduzca el flujo de información en la red, solo esperemos que en caso ello suceda se pueda controlar las tasas que se pretenda cobrar por compartir estos contenidos y/o que se establezca una suerte de licencia compulsiva, pues se trata de información que en principio debería ser de libre circulación.

Fuente: ÁLVARO ANTONIO OCAMPO GREY, Iriarte & Asociados

web: http://www.iriartelaw.com/. Twitter: @ialaw, Perú

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