7 November, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

México a la vanguardia en materia de propiedad industrial, con las nuevas reformas a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI)

Ciudad de México, .- Hoy entran en vigor las reformas y adiciones a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), luego de que el pasado 13 de marzo fueran publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

Las reformas y adiciones a la LPI, están relacionadas con los procedimientos para el otorgamiento de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, así como una modificación en la vigencia de estos últimos; fortalecimiento jurídico de las denominaciones de origen, y la inclusión de la figura de “indicación geográfica”.

Con la reforma en el trámite para el registro de diseños industriales, México da un paso hacia la estandarización en procesos administrativos globales regulados por el Arreglo de la Haya, así como la protección a los diseñadores otorgando más tiempo en la vigencia de derechos. En la publicación de las solicitudes de modelo de utilidad y diseño industrial avanzamos hacia una cultura de mayor transparencia en los trámites y servicios del IMPI.

Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas son signos distintivos que identifican  un producto perteneciente a una región determinada con características particulares. La producción y elaboración de éstos requiere de factores geográficos, humanos y de conocimientos únicos, que les otorgan distintividad  frente a otros similares en el mercado. 

Los beneficios son diversos, por mencionar algunos: su uso y aprovechamiento genera ganancias económicas importantes en la comercialización y exportación de los productos; evita la competencia desleal; además de que impide que la denominación de origen protegida, se convierta en una designación usual o genérica. Con la adición de la figura de protección “indicación geográfica” los productos mexicanos tendrán mayor valor agregado y mejores oportunidades de crecimiento en nuevos mercados internacionales.

Sobre los diseños industriales

  • Reconoce al creador de un diseño industrial con el carácter de diseñador. Actualmente se le denomina inventor.
  • Regula lo que debe entenderse por creación independiente y grado significativo, términos relacionados con el requisito de novedad que deben cumplir los diseños industriales para ser protegidos.
  • Modifica la vigencia del registro de los diseños industriales. En términos generales, se establece una vigencia de cinco años renovables por periodos sucesivos y hasta un máximo de 25 años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes.
  • Regula la caducidad del registro de un diseño industrial, cuando no se renueve en los plazos marcados por la Ley.

En el tema de patentes

  • Reduce a dos meses el plazo para que el Instituto reciba información de cualquier persona, relativa a si la solicitud cumple con lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley. Actualmente, el plazo es de seis meses.

En lo referente a disposiciones comunes a patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales

  • Reconoce como un derecho irrenunciable del inventor o diseñador, el de ser mencionado con tal carácter en la publicación de la solicitud y en el título correspondiente.
  • Publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial las solicitudes de registro de modelo de utilidad y diseños industriales, una vez aprobado el examen de forma. 
  • Publica las solicitudes divisionales de patentes de invención, de modelos de utilidad y de diseños  industriales, con lo que se transparentará su trámite.
  • Permite la consulta de expedientes de solicitudes en trámite de patente, registro de modelo de utilidad y registro de diseño industrial, una vez que han sido publicadas en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

Sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas

  • Modificación de la definición de la denominación de origen, para quedar como: el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al producto su reputación. 
  • Incluye la protección a indicación geográfica,  definida como: el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. 
  • Establece un procedimiento común para el trámite de una solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o indicación geográfica.
  • Regula un procedimiento común para la autorización de uso.
  • Incluye disposiciones para la cesación de los efectos de las declaraciones y de las autorizaciones de uso.
  • Incorpora disposiciones para el reconocimiento a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, en el territorio nacional.
  • Establece nuevas infracciones administrativas y tipifica como delito el: producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que no cuenten con la certificación correspondiente conforme a la denominación de origen o indicación geográfica y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero. 
  • Dicho delito será perseguido por querella, sancionándose con prisión de tres a diez años y multa de dos mil a veinte mil unidades de medida y actualización.

Para mayor información 

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515853&fecha=13/03/2018

Prensa – Iris González (55) 53 34 07 00 ext. 11267

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