2 May, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

Ocho enfoques sobre la protección de la obra fotográfica

Para fines legales es irrelevante si una fotografía se realiza por afición, profesión, entretenimiento o por algo tan común como el deseo de conservar un recuerdo; la fotografía es objeto de protección legal y está prohibida su reproducción total o parcial.

Estos son algunos enfoques:

1. La calidad, mérito, valor o destino de la fotografía no son relevantes para obtener la protección que otorga la Ley Federal de Derechos de Autor a los titulares de los derechos de las mismas.

2. La protección de las prerrogativas del derecho patrimonial que otorga la Ley al titular de una fotografía radica principalmente en el poder que tiene éste de autorizar o prohibir la reproducción total o parcial de la misma, así como a utilizarla o explotarla comercialmente.

3.El Autor de la fotografía a su vez tendrá el derecho moral o personal de exigir respeto e integridad sobre la obra, así como disponer si la misma ha de ser divulgada o dada a conocer y en su caso con o sin la mención de su autoría.

4. No queda comprendido dentro de la protección de la obra fotográfica el objeto fotografiado, es decir que el objeto, sujeto, cosa o bien que sea la imagen que se percibe en la fotografía no adquiere protección por medio de la obra fotográfica, con lo cual cualquier persona puede fotografiar el mismo objeto, sujeto o cosa sin que exista una reproducción o violación al derecho de autor de la fotografía.

5. Para el supuesto de que la fotografía tenga como imagen principal a una persona, resulta indispensable obtener consentimiento expreso y por escrito de la persona fotografiada si dicha fotografía se piensa explotar comercialmente, ya que de lo contrario la persona retratada puede exigir respeto e indemnización por el uso de su imagen.

6. La obra fotográfica se protege desde el momento de su fijación ya sea en el revelado o impresión de los negativos o en su captura digital, pero será cuestión ante los tribunales el poder acreditar la fecha cierta en que la misma se haya materializado. Para tener una fecha certera de su materialización es recomendable presentarla a depósito y registro ante la Autoridad de los Derecho de Autor, que en México es el Indautor o bien publicarla en algún medio en el que se pueda tener la certeza de la fecha de su fijación o publicación como podría ser en un periódico o más común ahora en el Facebook, Twitter o cualquier sitio de Internet.

7. La vigencia de los derechos dura toda la vida del autor de la fotografía (fotógrafo) más 100 años después de su muerte, los derechos de la persona retratada a fin de exigir respeto sobre su imagen dura toda su vida más 50 años después de su muerte.

8. La protección de las obras fotográficas una vez que se tienen materializadas, publicadas o registradas en cualquier país, se extiende a nivel internacional por virtud de los convenios de los que México es parte, principalmente gracias al convenio de Berna.

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