26 April, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

Patentando el ADN

Por: Rocio Romano Morales
Intellectual Property Guardians

El ADN, elemento básico de la vida tal cual la conocemos, es un área de gran importancia que abre un debate acerca de su valor comercial.

Han existido numerosos casos en el pasado en los que las compañías se han esforzado para obtener la cobertura máxima sobre patentes de genes y donde los gobiernos han actuado estrictamente como simples guardianes para rechazar reivindicaciones de patentes, alegando que “se pide demasiado”.

Este artículo es un esfuerzo para resumir algunas de las decisiones claves en los esfuerzos por patentar el ADN, así como del papel de los gobiernos, en el transcurso de la historia, en el proceso de formación de leyes sobre patentes sobre microbios, plantas, animales y humanos.

Introducción

El ADN es un ácido nucléico que contiene información genética y es usado en el desarrollo y funcionamiento de todos los organismos vivos.

Químicamente, las plantas, los animales y los microorganismos tienen un ADN idéntico que se conforma de una columna vertebral hecha de azúcar desoxiribosa  y de fostato. Cada par individual de genes que contiene la información genética se conforma de adenina, guanina, citosina y tiamina. Por lo anterior, tanto estructural como químicamente, en la naturaleza de la reproducción, el ADN de las plantas y de los animales son, si no idénticos, muy similares.

De hecho, si se pudiera aislar y purificar el ADN de un microorganismo, éste podría ser sujeto de patentarse.

Antecedentes

Antes de 1980, las oficinas alrededor del mundo no otorgaban patentes para tal cuestión por no considerarlo “invento”, sino “productos de la naturaleza”.

Sin embargo, durante el famoso caso de Diamond vs Chakrabarty, se estableció que los microorganismos producidos a base de ingeniería genética no pueden ser excluidos de ser protegidos por patente y se catalogaron bajo la interpretación de “creación” o “composición de materia” y, por ello, son sujetos de ser patentables.

Se desprende entonces, de la decisión de la Suprema Corte, que la cuestión de si un invento abarca materia viva o no, es irrelevante al hablar de patentes.

¿Qué componente de la vida puede patentarse de acuerdo con la legislación existente? 

Cualquier invento que tenga que ver con plantas o animales es sujeto de ser patentado si la implementación no se limita a una especie o raza en particular.

Los procedimientos microbiológicos, así como los productos resultantes de estos, también son sujetos de ser patentados.

Una parte del cuerpo humano que ha sido aislada o sintetizada puede ser patentada, incluso si ésta es idéntica a la parte natural.

Un gen encontrado en el cuerpo, programado para tener una función particular, claramente no es un “invento” sino un “descubrimiento”, por lo tanto, no es patentable. En cambio, si se estudia la función del gen por separado, sacándolo de su ambiente y se le asigna una nueva función, como para un producto medicinal o algún instrumento de diagnóstico, esto si podría ser sujeto a patentarse.

El uso industrial de una secuencia genética puede ser claramente establecido en una aplicación de patente siempre y cuando sea materia de un invento.

¿Qué componente de la vida no puede patentarse de acuerdo con la legislación existente? 

Las especies de plantas ni las razas de animales pueden ser patentadas.

Los procedimientos biológicos para la reproducción de plantas o animales no pueden ser patentados.

La legislación destaca que los descubrimientos no pueden ser patentados, así, si se llegara a descubrir una nueva especie de planta, ésta no estaría sujeta a ser patentada.

El cuerpo humano y el simple descubrimiento de alguno de sus componentes, tal como los genes, no pueden ser utilizados para inventos patentables.

Los inventos que puedan ser usados con propósitos contrarios a la moral y al orden público no pueden ser patentados. Esto incluye la clonación humana; la modificación genética en células que definen sexo; el uso industrial de embriones humanos; y modificaciones genéticas en animales que puedan causarles sufrimiento sin que esto implique avances en la medicina para humanos o para los mismos animales.

Existen varios casos en ambos sentidos, aprobando y rechazando la patente de plantas y microorganismos, todas basadas en las premisas anteriores. Dejamos a su disposición los datos generales para poder ser consultados a profundidad, de algunos de los casos más relevantes:

1.- 35 U.S.C.101: http://www.uspto.gov/web/offices/pac/mpep/documents/appxl_35_U_S_C_101.htm#usc35s101

2.- Diamond v. Chakrabarty, 447 U.S. 303, 206 USPQ 193 (1980): http://www.uspto.gov/web/offices/pac/mpep/documents/2100_2105.htm

3.- USPP6,258: African violet named Arctic Glacier

4.- USPP4,739: Almond tree

5.- USPP5,278: Chrysanthemum plant named Organdy

6.- US5015580: Particle-mediated transformation of soybean plants and lines

7.- EP0301749B1: Particle-mediated transformation of soybean plants and lines

8.- Stafford Ned. May, 2007. GM patent rejected after 13 years. Nature News: 10.1038/news070430-14

9.- EP0169672B1: Method for producing transgenic animals

10.- US4736866: Transgenic non-human mammals

11.- WIPO: Bioethics and Patent Law: The Case of the Oncomouse

http://www.wipo.int/wipo_magazine/en/2006/03/article_0006.html

12.- 35 U.S.C. 161: Patents for plants. – Patent Laws http://www.uspto.gov/web/offices/pac/mpep/documents/appxl_35_U_S_C_161.htm

13.- 35 U.S.C. 162: Description, claim. – Patent Laws http://www.uspto.gov/web/offices/pac/mpep/documents/appxl_35_U_S_C_162.htm

14.- 35 U.S.C. 163: Grant – Patent Lawshttp://www.uspto.gov/web/offices/pac/mpep/documents/appxl_35_U_S_C_163.htm

15.- Patent lens: http://www.patentlens.net/daisy/bios/1234.html

16.- Grunecker: http://www.grunecker.com/files/ipinformation/40115.shtml

17.- WIPO database of IP: http://www.wipo.int/clea/docs_new/pdf/en/jp/jp007en.pdf

18.- Lui Jacqueline, 2001. Patenting biotechnology inventions in China. Nature Biotechnology 19, 83 –84.

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