8 May, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

La diversidad de derechos intelectuales objeto de protección en un solo elemento.

Por: Lic. José Roberto Garza García.

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La propiedad intelectual se encuentra presente en cualquier actividad cotidiana ya que la misma proviene del intelecto humano, el desarrollo y materialización de conceptos desarrollados por la mente se traduce en herramientas de uso, comodidad o entretenimiento de cada individuo, existiendo un tratamiento jurídico en nuestro país para regularizar los derechos intelectuales, en donde un solo elemento encuadra en ocasiones en más de una figura jurídica susceptible de protección.

Captura de pantalla 2016-03-22 a las 13.51.43Un logotipo-aspecto gráfico de una marca es en principio una obra (DERECHO DE AUTOR COMO DIBUJO O ARTE APLICADO) de dibujo contemplada en el artículo 13 de la Ley Federal Del Derecho de Autor, pero ese diseño es regulado al mismo tiempo por la Ley de la Propiedad Industrial, que en su artículo 89 le brinda el tratamiento de un signo distintivo (MARCA), ya que establece que puede constituir una marca entre otros supuestos, las figuras visibles suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase.

Captura de pantalla 2016-03-22 a las 13.52.32No solo eso, el mismo diseño-aspecto gráfico encuadra en otra figura contemplada en el artículo 32 de la Ley de la Propiedad Industrial, donde se reconoce como DIBUJO INDUSTRIAL a toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar o propio. Como este se pueden enumerar muchos ejemplo de como en un solo desarrollo coexisten elementos que pueden y deben protegerse, al ser contemplado por dos ordenamientos jurídicos diferentes, siendo derechos independientes entre sí, los cuales pueden generar titularidad y la posibilidad de activar mecanismos de defensa contemplados en los ordenamientos jurídicos enumerados respecto al uso comercial de los mismos.

Esto implica que es importante que el mismo titular de un registro marcario de un logotipo en modalidad innominado o mixto (INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL) tenga regularizada al mismo tiempo la titularidad sobre el diseño-dibujo contemplado como la combinación de trazos, por medio de contar con un contrato firmado cuyo objeto sea la transmisión o cesión de derechos patrimoniales sobre la obra en caso de que un tercero lo hubiese realizado por encargo, tanto para poder generar los derechos exclusivos a favor del mismo particular, pero al mismo tiempo e igual de importante para que un tercero ya sea de buena o mala fe no genere un reconocimiento oficial por una Autoridad diferente (INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR).

Se debe dar prioridad y relevancia al hecho de generar la exclusividad y reconocimiento sobre los derechos intelectuales de un proyecto que será explotado comercialmente, ya que desde el momento que encuadran en diferentes supuestos susceptibles de protección hace que cualquiera pueda realizar las gestiones de registro, debiendo destinar parte de la inversión del proyecto a los gastos de protección y regularización tanto de derechos de autor como derechos industriales, ya que con nuestra experiencia podemos afirmar que resulta más económico el realizar las gestiones de protección desde un principio que después recuperar sus derechos por la vía de litigio con los gastos que esto conlleva.

Además de la ventaja jurídica y comercial que representa identificar y realizar las gestiones de protección a favor del mismo titular de los elementos que serán utilizados en un proyecto, se incrementa el valor del negocio o proyecto como tal, ya que existe un reconocimiento oficial de Autoridades a su favor, con lo que los activos intangibles en comento ya son identificables y vinculantes con un particular determinado, el cual puede realizar actos comerciales sobre los mismos y puede evitar actos de competencia desleal efectuados por terceros que los utilicen sin que obre un consentimiento y sin que este el proyecto desprovisto de protección, ya que ningún tercero de buena o mala fe podrá registrarlos.

Obviamente se está en presencia de un desembolso de dinero para poder ser el titular sobre los diferentes derechos intelectuales sobre un solo elemento, pero los mismos deben ser contemplados como una inversión y una herramienta que impulsara cualquier negocio, generando tranquilidad y certeza; definitivamente pueden existir prioridades y será decisión del dueño de dichos elementos el generar derechos sobre estos bienes intangibles, pero nuestra recomendación siempre será el identificar e invertir en realizar las gestiones de protección sobre la totalidad de figuras jurídicas en que se encuadre, ya que la exclusividad nace con el registro.

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