27 April, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

Criterios de examinadores de marcas

Por Víctor Adames

La discrecionalidad con que en ocasiones se interpreta la ley de Propiedad Industrial por parte de las autoridad, ocasiona problemas al momento de intentar registrar marcas que incluyen determinados signos. 

Recientemente, los examinadores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) han adoptado criterios sui generis en relación con la emisión de acciones oficiales, los cuales evitan el buen fluir del trámite de registro de marcas y ocasionan que los gastos de registro aumenten para los titulares de dichas marcas.

A este respecto, los examinadores consideran que las palabras que contienen en su conjunto signos ortográficos o números, las cuales se han presentado durante muchos años como “marcas nominativas”, deberían registrarse ahora como “marcas de diseño”, debido al hecho de que dichos signos ortográficos o números son supuestamente elementos que comprenden un diseño o partes de un logo en específico.

Los principales problemas que surgen a raíz de esta situación son:

i) los examinadores no han definido o establecido todavía un criterio homogéneo en relación con lo anterior; y ii) si la solicitud se presenta como una marca de nombre (nominativa) y el IMPI emite una acción oficial requiriendo enmendar el signo distintivo o marca de interés convirtiendo una marca de nombre en una de diseño, es necesario pagar de nuevo los derechos al gobierno correspondientes al trámite de registro de marca, y de ahí, la fecha de presentación cambiará, toda vez que, de acuerdo con la Ley mexicana de la Propiedad Industrial (LPI), si el signo distintivo en cuestión del cual se intenta obtener un registro se enmienda o modifica, la marca registrada se considerará como un nuevo procedimiento. Se ha concluido, a través del análisis, que este criterio no tiene fundamentos y cae en lo absurdo, puesto que la LPI no contempla ninguna de las situaciones arriba mencionadas. Adicionalmente, este criterio antes mencionado y que actualmente se está utilizando para analizar y evaluar este tipo de casos no es único ni consistente, puesto que en algunas situaciones los examinadores solicitan al titular de la marca que la modifique y que pague los nuevos derechos de registro, y en algunas otras, aceptan la marca tal como se presentó y no emiten ningún requerimiento oficial al respecto. Así es aparente que todo depende de qué examinador se encuentra analizando la solicitud. Esta situación deja a los titulares claramente en incertidumbre legal y sin defensa.

Por ejemplo, los examinadores no aceptan una marca nominativa tal como se presentó cuando la marca incluye un signo ortográfico tal como una diéresis “¨”, la letra “Ç” ( la misma que está reconocida como un signo ortográfico por el Diccionario de la Real Academia Española), los signos “+”, “…” los números exponenciales tales como (²). En todos los ejemplos anteriores, los examinadores emiten acciones oficiales en las cuales requieren a los solicitantes que enmienden la marca y que paguen los nuevos derechos de presentación.

No obstante, cuando la marca que se presenta incluye un signos ortográficos tales como los signos de admiración “!¡” o un guión “-”, los examinadores no emiten en la actualidad requerimientos oficiales al titular, y de ahí, la marca se registra como una marca nominativa.

Es importante comentar que el número de emisiones de tales acciones oficiales está aumentando. Sin embargo, la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI) se encuentra trabajando en estas situaciones a través de sus diferentes comités para llegar a la solución adecuada para este tipo de situaciones.

Considero que es necesario mantener un mejor nivel de comunicación entre los diferentes despachos de propiedad intelectual y las autoridades, para tratar de evitar estos problemas en beneficio de los titulares de las marcas. Más aún, es necesario que cuando nuestras autoridades emitan una acción oficial para los casos antes mencionados pueda uno referirse a la LPI o a su reglamento.

 

Comparte tu opinión sobre este artículo

Comentarios

Related Posts

Propiedad Intelectual en las escuelas

10 octubre, 2012

10 octubre, 2012

Aunque parezca lo contrario, las instituciones educativas tales como Primarias, Secundarias, Preparatorias y Universidades, también sufren actos de piratería. Es común pensar que...

Las reservas de derechos al uso exclusivo sobre personajes

29 abril, 2014

29 abril, 2014

ESTA FIGURA JURÍDICA SE REFIERE A LA FACULTAD DE USAR Y EXPLOTAR EN FORMA EXCLUSIVA EL NOMBRE Y LAS CARACTERÍSTICAS...

Arriba el olfato como recurso en los signos distintivos

17 julio, 2012

17 julio, 2012

Por Fernando Raúl Murrieta y de la Brena Dávila Si bien es cierto que los signos distintivos van abarcando cada vez...

Para nuevas Marcas, un buen diseño

1 agosto, 2012

1 agosto, 2012

Por Ignacio Lanuza En el trámite de registro de Marca puede ocurrir que el diseño se convierta en algo muy...

Patentes, un concepto que salva vidas.

17 septiembre, 2012

17 septiembre, 2012

Por Adrianni Zanatta y Said R. Casolco En la presente reflexión histórica se analizará brevemente como el secreto industrial se dio...

Urbanismo y derecho de autor

18 septiembre, 2012

18 septiembre, 2012

Por María de Lourdes Torres Lara /Indautor La protección a la obra arquitectónica abarca desde los diseños, planos o maquetas...

Las marcas religiosas

9 agosto, 2012

9 agosto, 2012

Por Edgardo Burgoing Ramos Aún hace algunos años se pensaba que las marcas y la religión nunca cruzarían esa frontera entre...

El experto en la materia: ¿un personaje ficticio?

30 agosto, 2012

30 agosto, 2012

Por Juan Ángel Garza Vite La ley deja en manos de un personaje ficticio creado por el legislador la labor de...

Patentes: Protegiendo la Innovación y Asegurando Ventajas Competitivas

16 octubre, 2012

16 octubre, 2012

Por Gustavo Villar Es importante generar patentes, pero igual de importante es aprender de ellas para crear mejores tecnologías que permitan competir y...

La fuerza de la marca

29 abril, 2014

29 abril, 2014

Sin duda alguna las generaciones van cambiando y por ende se deben mostrar nuevas propuestas de productos y servicios, y...

Denominación de origen en México

31 enero, 2013

31 enero, 2013

Por Maria Teresa López Todos los productos con denominación de origen llevan en sí una garantía de venta, ues el...

XVIII Jornadas de Trabajo y Consejo de Administración de ASIPI

25 noviembre, 2014

25 noviembre, 2014

El evento de ASIPI más importante de los últimos 50 años   Comparte tu opinión sobre este artículo Comentarios

Turismo y PI: más allá de lo evidente

10 diciembre, 2012

10 diciembre, 2012

Por: Hector E. Chagoya Para México, quizás la mayor aportación de la Propiedad Intelectual se encuentre en el conocimiento tradicional...

Las marcas genéricas

5 mayo, 2014

5 mayo, 2014 1

Sin duda alguna todo empresario busca que su marca o marcas logren niveles muy altos en la mente del consumidor,...

Consideraciones para tomar en cuenta, en materia de Patentes.

23 agosto, 2012

23 agosto, 2012

Por Roberto Durán González Aún cuando existe un conocimiento básico de la existencia de las patentes entre la población en general,...