26 April, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

Denominación de origen en México

Por Maria Teresa López

Todos los productos con denominación de origen llevan en sí una garantía de venta, ues el público consumidor sabe que el estar respaldado por esa indicación de procedencia implica un riguroso control de calidad. 

Sin duda alguna el sello “denominación de origen” es mucho más que un certificado para identificar un producto propio de una región con características únicas y calidad particulares; también es una herramienta fundamental para que un país proteja a sus productos de la competencia desleal realizada a través de imitaciones, falsificaciones o adulteraciones.

La Ley de Propiedad Industrial sólo contempla a la denominación de origen como el único tipo de indicación de procedencia geográfica y la define, en su artículo 156, como “el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y humanos”.

Podemos mencionar que existen cuatro funciones principales de las denominaciones de origen:

– Es la indicadora de procedencia geográfica, la cual vincula directamente al producto con el lugar de procedencia, lo cual ayuda a que el consumidor lo ubique territorialmente.

– Es la indicadora de calidad, ya que informa a los consumidores sobre ciertas características y cualidades especiales atribuibles exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en ella los factores naturales y humanos y la de que esas propiedades están presentes en todos los productos designados por la denominación, pues se marca en cada uno de ellos una estricta calidad. Es importante resaltar que la calidad, no implica que todos los productos amparados por una misma denominación de origen deban ser homogéneos o idénticos, pues como es de saberse los procedimientos artesanales usados en la elaboración de éstos, dan a cada producto una identidad propia.

– Otra función importante de la denominación de origen es la de otorgar a los productos amparados por ella la buena fama, conocida también como good will; función que se traduce en beneficios económicos para las regiones incluidas en la zona amparada por la denominación, así como para los productores o industriales autorizados que utilizan dicha denominación.

– También se encuentra la función publicitaria que éstas llevan implícitas, pues es obvio que un producto que goza de cierta reputación entre el público consumidor (good will) tiene una fuerte carga publicitaria, pues los mismos consumidores lo van recomendando y el producto va adquiriendo cada vez más un fuerte mercado de compra.

Es indudable que todos los productos con denominación de origen llevan en sí una garantía de venta, pues el público consumidor sabe que el estar respaldado por esa indicación de procedencia implica un riguroso control de calidad.

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La denominación más popular o reconocida no sólo a nivel nacional sino internacionalmente es el Tequila. El Consejo Regulador del Tequila (CRT) es la organización dedicada a promover la calidad, la cultura y el prestigio de esta bebida. De acuerdo con un informe de dicha organización actualmente existen 66 empresas productoras, certificadas bajo la NMXV- 049-NORMEX-2004. En la actualidad en el mercado existen mil 117 marcas mexicanas de tequila registradas las cuales son envasadas nacionalmente, y 199 marcas mexicanas envasadas en el extranjero de acuerdo con estadísticas del CRT. http://www.crt.org.mx/

Beneficios de la denominación de origen para los Gobiernos de los Estados

– Reconocimiento a nivel nacional y en su caso, internacional, como Estado productor.

– Facultad de otorgar autorizaciones de uso a productores que cumplan con las disposiciones establecidas.

– Ventajas económicas.

Para los productores autorizados

– Reconocimiento a nivel nacional, y en su caso, internacional de sus productos.

– Derecho de poder utilizar la denominación de origen protegida para designar sus productos.

– Derecho de poder comercializar y distribuir sus productos con su propia marca, amparados por la denominación de origen.

– Poder solicitar que se impida el uso de la denominación de origen por productores que no se encuentren debidamente autorizados.

Ventajas económicas (variantes-marcas)

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