3 May, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

La Propiedad Intelectual de los Bikinis

Por: Luis Ernesto Álvarez/mipatente

La protección acumulada de diseños de bikinis es definitivamente un tema que a todo creador le incumbe, debido a que la materialización que resulte de la mezcla entre la creatividad y su debida protección legal pueden llegar a constituir una ventaja competitiva. 

Las tendencias en la moda de la ropa de vestir evolucionan día tras día sin descanso, dejando ver la cada vez más propositiva creatividad que cada diseñador le imprime a sus prendas llegando a ser éstas famosas y ubicadas por el público consumidor por razones tales como la misma peculiaridad de los diseños que caracterizan a cada diseño, y que además en ocasiones llegan a ser tan novedosos que en conjunto con elecciones de varios estilos de textiles muy característicos provocan que de inmediato lleven a la mente del consumidor el reconocimiento del autor o dueño de esos diseños, esto siendo así muchas veces sin la necesidad de visualizar la marca que ostenten tales prendas.

Lo anterior es muy común hablando de prendas de uso diario tales como camisas, blusas, pantalones, faldas, calzado, zapatillas, por mencionar algunas; sin embargo, el propósito es explorar en concreto aquellas prendas como los bikinis o trajes de baño que si bien es cierto son usados la mayoría de las veces de manera estacional o bien en época de periodos vacacionales, no debemos restarles importancia, ya que imponen moda y por ende pueden ser protegibles mediante las figuras jurídicas que a la fecha las leyes nacionales e internacionales contemplan.

Enfocándonos a este tipo de prendas en particular, es indiscutible que todo diseñador al menos en lo elemental se preocupa por registrar sus marcas para diferenciarse de entre las de su competencia. No debemos dejar de lado que un diseño de bikini puede llegar a ser protegido de manera acumulada mediante tres figuras contempladas por nuestra normatividad.

La primera de ellas se encuentra regulada por la Ley Federal del Derecho de Autor; esta Ley ofrece varios tipos de protecciones tales como las obras de dibujo, obras de diseño gráfico u obras de arte aplicado a textiles, sólo por mencionar algunas: son básicas, económicas y ofrecen beneficios extraordinarios al proteger la creatividad de sus autores de manera tal que cualquier persona se verá impedida de materializar tales obras sin autorización de su legítimo autor y/o titular al menos durante la vida del primero de éstos y durante 100 años después de su muerte.

Por otro lado, la propia Ley de la Propiedad Industrial es bastante útil en lo que se refiere a signos distintivos, ya que independientemente de lo que conocemos como marca (nombre o nombre + diseño), podría llegar a considerarse el diseño de un bikini como un signo distintivo protegible mediante una solicitud de registro de marca innominada o mixta; esto siendo posible debido a que dichas prendas pueden contener elementos muy particulares que cumplan con la función principal de las marcas, misma que consiste en distinguir productos y/o servicios de los de su competencia.

Por lo anterior, es totalmente válido fortalecer acumuladamente diseños de estas prendas a efecto de cerrar candados y contar con elementos que en conjunto hagan cada vez más difícil excusas de los infractores para que invadan derechos de propiedad intelectual de terceras personas titulares de activos intangibles de dicha naturaleza marcaria. Además, dicho sea de paso, la vigencia del derecho de estos signos distintivos es de 10 años pudiendo ser renovables por periodos iguales.

Por último, no debemos dejar de lado el estudio de figuras contempladas por la propia ley señalada en el párrafo que antecede, pero en particular lo que respecta a las invenciones. A través de los diseños industriales es que podemos planear la mejor forma de protección, ya que de entrada podríamos según sea el diseño de bikini encontrar que pueden cumplir con sus dos características fundamentales tales como la novedad y la aplicación industrial, tomando en consideración que estos diseños deben ser creaciones independientes que difieran en grado significativo de diseños conocidos o combinaciones de características conocidas de diseños.

La protección acumulada de diseños de bikinis es definitivamente un tema que a todo diseñador le incumbe y debe llamar la atención, debido a que la materialización que resulte de la mezcla entre la creatividad y su debida protección legal refiriéndome en particular a las prendas en estudio, pueden llegar a constituir una ventaja competitiva que si intelectualmente no es administrada adecuadamente, no sirve de nada e incluso puede ser robada por alguien más que si vea la oportunidad que esto conlleva; en cambio, si fueran protegidos por sus diseñadores, éstos estarían en posibilidades de especular transmitiendo derechos u otorgando licencias de uso de sus diseños posiblemente hasta a los dueños de las marcas de diseñadores más conocidas en el mundo, llegando a constituir sumas de dinero bastante considerables.

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