4 May, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

Reproducción de dibujo al plano tridimensional

Por: Rodrigo Lanuza

Muchos de los empresarios que por primera vez incursionan en el mundo de la Propiedad Intelectual se dejan sorprender como aquél que pareciera que ha encontrado la manera de hacerse rico con poco esfuerzo.

La primera imagen que típicamente se tiene de estos supuestos es la de quien desea acaparar u obtener, de manera exclusiva, cualquier cosa que tenga frente a su escritorio, normalmente materializada en el producto que fabrica, y ello atendiendo más a un deseo de bloquear a su competencia que resultado de una estrategia que premiara la creatividad o innovación de sus esfuerzos.

En adición a esta situación, la falta de respeto por la creatividad de los demás, es decir, piratería, ha derivado en el hecho de algunos abusos del sistema de Propiedad Intelectual, por una parte debido a ciertas gestiones de protección de supuestos desarrollos novedosos que intentan obtener protección de manera forzada como la fotografía de productos terminados y por el otro lado el desconocimiento
especializado de algunas autoridades que dan acción legal a quienes la intentan.

Un ejemplo muy claro de esto lo tenemos en los productos que están desarrollados principalmente en función de su diseño y no de su utilidad, tal como sucede en la industria textil, del calzado, de la decoración de espacios interiores, mobiliario y hasta en los automóviles y sus accesorios

Partamos de entender cómo es que el autor obtiene protección sobre sus creaciones provenientes del intelecto o su personalidad, su trabajo debe materializarlo en un soporte físico1, de forma original2 y caer en alguno de los supuestos de lo que la propia Ley considera como obra.

Para cumplir con el objetivo de este comentario, adicional a los requisitos anteriores, la protección de la obra del autor no abarcará las ideas en sí mismas en trabajos que constituyan algún tipo de invención industrial3, con lo cual si un individuo realiza un dibujo de un barco, de un zapato, de una silla, de un camión o de unos rines para un vehículo, la Ley Federal de Derechos de Autor le protege en cuanto a que ese dibujo es considerado una obra y su autor podrá autorizar o prohibir que el mismo dibujo sea reproducido en un mismo plano bidimensional o hasta en un soporte tridimensional, pero no tendrá facultad exclusiva para impedir que de una obra de dibujo o fotografía se pueda obtener un producto utilitario, ya que al extraer del dibujo la idea y materializarla en un producto, éste dejará de ser un dibujo y pasará a ser una invención industrial no necesariamente novedosa y definitivamente no protegible por el derecho de autor4.

Concluyamos entonces que la interpretación y alcance del texto que establece que la reproducción de obras abarca “la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa,”5 se limita a que al hacer la reproducción de la obra de un plano bidimensional al tridimensional se refiere sólo al soporte en el que se hacen plasmar y con ello la obra no deja de pertenecer a su mismo género, es decir, que no se transforma de un dibujo a un producto industrializado, sin que ello signifique que un dibujo o fotografía materializados en un plano bidimensional puedan ser plasmados sin autorización de su autor en un soporte tridimensional, como podría ser en productos industrializados tales como las suelas para el calzado, en tapetes, estampado de los muebles, vestiduras o en prendas para vestir ya que en todos estos casos la obra no ha dejado de ser obra y lo único que cambió es el objeto en que ha sido reproducida.

 

*Referencias:
1- Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) Artículo 6. Fijación es la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de las representaciones digitales de aquéllos, que en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación
2-LFDA Artículo 3. Las obras protegidas por esta Ley son aquéllas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
3-LFDA Artículo 14. No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:
I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo.
4- LFDA Artículo 14. No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:
II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.
5- Artículo 16. La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación.
6-Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.

Comparte tu opinión sobre este artículo

Comentarios

Related Posts

Patentes: Protegiendo la Innovación y Asegurando Ventajas Competitivas

16 octubre, 2012

16 octubre, 2012

Por Gustavo Villar Es importante generar patentes, pero igual de importante es aprender de ellas para crear mejores tecnologías que permitan competir y...

XVIII Jornadas de Trabajo y Consejo de Administración de ASIPI

25 noviembre, 2014

25 noviembre, 2014

El evento de ASIPI más importante de los últimos 50 años   Comparte tu opinión sobre este artículo Comentarios

Consideraciones para tomar en cuenta, en materia de Patentes.

23 agosto, 2012

23 agosto, 2012

Por Roberto Durán González Aún cuando existe un conocimiento básico de la existencia de las patentes entre la población en general,...

Los derechos de autor y el dominio público

30 enero, 2013

30 enero, 2013

Por Rodolfo Carlos Rivas Rea Aunque existan distintas concepciones de ambos conceptos bajo diferentes tradiciones jurídicas, o carezca de uniformidad...

Denominaciones de origen y vinos chilenos

5 febrero, 2013

5 febrero, 2013

 Por Daphne Loannidis La denominación de origen se transforma en un embajador más que promociona al país, sus productos y...

Tomó Posesión Miguel Ángel Margáin González como nuevo Director General del IMPI

3 enero, 2013

3 enero, 2013

El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal, por instrucciones del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, dio posesión a Miguel Ángel...

Si es tequila, es de México

6 marzo, 2013

6 marzo, 2013

“UNA CADENA PRODUCTIVA ES TAN FUERTE COMO EL MÁS FUERTE ESLABÓN QUE INTEGRA ESA CADENA”; LA INDUSTRIA TEQUILERA REQUIERE FORTALECER CADA UNO...

Cómo defender una Marca en frontera

28 agosto, 2012

28 agosto, 2012

Por José Luis Ramos Desafortunadamente nuestro país tiene el muy dudoso honor de ser el cuarto lugar mundial en producción y consumo...

Protege Ley esculturas ecológicas

2 julio, 2012

2 julio, 2012

Por Alberto Arenas Badillo Desde sus orígenes, el hombre creó un estrecho vínculo entre el arte y el medio ambiente. Es...

Dominio Público: Una oportunidad de negocio

6 agosto, 2012

6 agosto, 2012

Por Rodrigo Lanuza Los derechos de autor pasan al dominio público después de 100 años de su creación, salvo algunas excepciones para las...

La Propiedad Intelectual de los Bikinis

11 diciembre, 2012

11 diciembre, 2012

Por: Luis Ernesto Álvarez/mipatente La protección acumulada de diseños de bikinis es definitivamente un tema que a todo creador le...

Ferrari: Pasión por la tecnología, una joya para sus seguidores (Parte 1)

11 septiembre, 2012

11 septiembre, 2012

Desde que las personas somos niños, la clásica pregunta que se hace es: ¿Cuál es tu coche favorito? o ¿Con cuál...

Para nuevas Marcas, un buen diseño

1 agosto, 2012

1 agosto, 2012

Por Ignacio Lanuza En el trámite de registro de Marca puede ocurrir que el diseño se convierta en algo muy...

La Ley de la Propiedad Industrial y el Convenio de París como eventuales medios de obstaculización del desarrollo económico en México.

12 febrero, 2013

12 febrero, 2013

Por Efrain Hernández González  Para abordar el tema que se plantea, es necesario realizar un análisis al sistema de caducidad de...

México se une al Sistema Internacional de Marcas

20 noviembre, 2012

20 noviembre, 2012

México se unió este lunes al denominado Protocolo al Arreglo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (Sistema  de...

Comments
Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.