27 July, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

Marca de educación “INCOTERMS”, ¿violación de la ley por el IMPI?

Por Luis Fernando Rodríguez Almaraz

En materia de registro en nuestro país existen varios lineamientos clave, que se han establecido de acuerdo a lo concordado a los tratados internacionales, tal es caso del artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial que a letra señala:

1)…

b) Las  disposiciones  que  figuran  en  la letra a) que  antecede  se  aplican  igualmente  a  los  escudos  de  armas,  banderas  y  otros  emblemas,  siglas  o  denominaciones  de  las  organizaciones  internacionales  intergubernamentales  de  las  cuales  uno  o  varios  países  de la Unión  sean miembros,  con excepción de los escudos de armas, banderas  y otros  emblemas, siglas o denominaciones que hayan sido objeto de acuerdos internacionales  en vigor destinados a asegurar su protección.

Sin embargo en nuestro país se ha establecido como una fracción más amplia y que por su propio contenido es factible considerar que se ha realizado en directa violación de lo establecido por la norma especial Ley de la Propiedad Industrial que en su artículo 90 fracción VII señala:

Artículo 90.- No serán registrables como marca:

VII.-  Las  que  reproduzcan  o  imiten,  sin  autorización,  escudos,  banderas  o  emblemas  de  cualquier  país,  Estado,  municipio  o  divisiones  políticas  equivalentes,  así  como  las  denominaciones,  siglas,  símbolos  o  emblemas  de  organizaciones internacionales,  gubernamentales,  no  gubernamentales  o  de  cualquier  otra  organización  reconocida  oficialmente, así como la designación verbal de los mismos.

Como se observa, nuestra legislación local ha determinado proteger no solo organizaciones internacionales gubernamentales, sino también no gubernamentales o cualquier otro tipo de organización reconocida, e incluso su designación verbal no solo gráfica.

En este caso tenemos la relación con la marca INCOTERMS, registrada en Mexico por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con el número de registro 1378235, en la clase 41, la cual protege: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, propiedad de dos personas físicas de nacionalidad Mexicana.

Más no solo eso, de forma por demás única conto con un análisis de gran celeridad que pocos trámites obtienen ya que fue otorgado dicho registro sin mediar oficio de observaciones de la autoridad como impedimento a registro con base en la norma, ni señalamiento alguno sobre su violación directa de lo establecido por la ley especial.

Como es conocido por todos aquellos relacionados con actos de comercio o carreras afines, los denominados “Incoterms” son un conjunto de reglas internacionales, regidas por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. Dichas siglas son referencia al nombre que abrevia la frase “International  Commercial  Terms” fueron creadas en 1936 por ICC (Cámara de Comercio Internacional por sus siglas en inglés) con el fin de regular a los comerciantes en sus actos evitando confusiones o conflictos, dejando establecido en forma precisa la información sobre costos, riesgos y responsabilidades tanto de compradores como de vendedores en la entrega de bienes. El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el Comercio internacional.

Representando un concepto radicalmente nuevo en una industria antes regulada por legislaciones locales, las reglas fueron rápidamente adoptadas en el mundo comercial; su reconocimiento es innegable, por lo que puede parecer sorprendente y contrario a la propia norma que nuestro organismo especializado en un acto por el que ni siquiera presento duda o análisis alguno otorgo la PROPIEDAD Y TITULARIDAD de dicho termino para IMPARTIR ENSEÑANZA EN GENERAL, incluido claro está, conocimiento en comercio exterior.

Esta determinación se considera en perjuicio no solo de los creadores y poseedores de dichos conceptos, sino de la propia educación en general, dado que otorga las facultades a un particular de realizar acciones contra centros de enseñanza que impartan lecciones, conferencias o información sobre estos mismos, en una violación directa de derechos de sus titulares como de la generalidad.

Mtro. Luis Fernando Rodríguez Almaraz

Abogado Corporativo y en Propiedad Intelectual

Maestro en Derecho Corporativo

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