19 April, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

Así no registrarán su marca

Por Gabriel Ravelo Izquierdo

No se pueden registrar los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios, así como aquellas palabras que en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos.

En ocasiones escuchamos que alguien pretende registrar una Marca y que para ello bastaría con cambiar una sola letra para que la autoridad responsable -en este caso el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)- nos diera un título de Marca y así constituir un nuevo Derecho de Propiedad Intelectual.
Otros, pueden suponer que es suficiente añadirle un rasgo más a un logotipo para poder engañar a la autoridad y así obtener ese signo distintivo. O quizá imaginan que al agregar otras palabras a una denominación ya protegida, casi por arte de magia se tendría una nueva Marca.

Éstas y más hipótesis se vienen abajo en la realidad, ya que para proteger una Marca se necesita estar bajo el marco legal (Ley de la Propiedad Industrial en el caso de México) y en ese sentido, todo aquello que le contradiga culminará en una negativa de registro de la misma. En el presente artículo quiero ejemplificar las principales causas de negativa de un registro marcario. Para un mejor entendimiento dejaremos de lado los términos estrictos de los preceptos legales e iremos con ejemplos básicos, los cuales nos servirán para ilustrar los supuestos erróneos.

El primero de ellos se refiere a todo aquello que vaya en contra de la moral, de las buenas costumbres o del derecho. Como ejemplo cito lo siguiente: Se presentó una solicitud para registro de una Marca la cual serviría para amparar los servicios de restaurante, cuya denominación era “Burritos Chostomo”; esta última palabra, en el caló de los pobladores del área metropolitana del Distrito Federal y en algunos municipios de la República Mexicana, es sinónimo de miembro viril, por lo que el IMPI negó el registro marcario precisamente por ser contraria a la moral. Cabe mencionar y en referencia a este ejemplo, que la solicitud iba acompañada de un logotipo, el cual consistía en un burro, así que pensemos la imagen completa que se pretendía proteger: “Burritos Chostomo” y el burro sonriente, el cual ha sido catalogado a lo largo de los años por sus dotes viriles… razones por las cuales no prosperó dicho registro marcario.

Otra hipótesis es la siguiente: No se pueden registrar los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios, así como aquellas palabras que en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos; es decir, si alguien quiere registrar para pantalones de mezclilla la palabra jeans, el Instituto negaría tal registro toda vez que es el nombre usual que los consumidores le damos a los pantalones de esa tela, por lo que sería necesario agregarle un distintivo si es que queremos usar la palabra genérica, de esto ejemplos hay muchos: Jeans Levi’s, jeans Furor, jeans Lee, entre otros.

La ley también prevé la variación caprichosa de las palabras o la variación ortográfica; se han presentado solicitudes que han querido engañar o sorprender a la autoridad, desde quien llega con un Yani Versache para engañar a los seguidores de Versace; quizá Navtica en lugar de Náutica, o la palabra odelar, que si lo separamos como O De la R sabemos que es la marca Oscar de la Renta. En fin, pueden ser denominaciones muy ingeniosas en donde muchas veces el talento mexicano resalta, pero eso implica que prosperen jurídicamente.

Otro de los casos frecuentes por el que se niegan las Marcas son las palabras descriptivas o indicativas que sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción; es decir, si me interesa proteger la Marca “Ropa con Clase” para vestuario, pues me negarían el mismo por indicar con el mismo nombre de mi Marca una cualidad de mi producto.

Éstas son algunas de las causales por las cuales el IMPI puede negar sus registros marcarios, razón por la cual y a manera de exhorto, se recomienda la creatividad, apostándole a los propios y que no se copien o imiten marcas, ya que se pueden tener graves consecuencias, desde multas hasta privación de la libertad, ya que la violación a Derechos de la Propiedad Intelectual son considerados como delitos. Más aún ¿de qué sirve estar trabajando con denominaciones que nunca llegarían a constituirse como derechos marcarios? Todo nuestro esfuerzo económico y de tiempo no serviría de much

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