1 May, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

LA DOCTRINA DEL USO LEGÍTIMO EN DERECHOS DE AUTOR.

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Resumen: Esta columna se analiza la doctrina del uso legítimo en el sistema legal estadounidense de Derecho de Autor, así como casos relevantes, enfocándome primordialmente en el caso reciente de Google Books, en el cual la Corte encontró cómo uso legítimo esta base de datos al ser transformativa.

Primero, definiré qué es el uso legítimo en la legislación autoral estadounidense y por qué es importante. El uso legítimo es una excepción a los derechos exclusivos de los autores, el cual existe para evitar la rígida aplicación de los derechos de autor en una forma que podría sofocar la creatividad que la ley está designada para fomentar. Por lo tanto, sí el uso de una obra protegida es legítimo, entonces no existe infracción.

En este sentido, el Congreso de los Estados Unidos codificó la excepción consistente en uso legítimo en 1976, señalando como ejemplos de uso legítimo: “la crítica, comentarios, opinión, enseñanza, o investigación académica.” 35 U.S.C. § 107.

Ahora, tal como la mayoría de las doctrinas legales estadounidenses, una Corte debe considerar una serie de factores para determinar si existe uso legítimo en contra de una demanda de infracción. Los cuatro factores no exclusivos que guían la determinación de uso legítimo son 1) el propósito o carácter del uso; por ejemplo, naturaleza comercial o propósito educativo sin fines de lucro; 2) la naturaleza de la obra protegida; 3) la cantidad substancial de la porción usada en relación con la obra protegida; y 4) el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida.

Uno de los casos que exploraron el uso legítimo fue resuelto por la Suprema Corte de los Estados Unidos de América en Campbell v. Acuff-Rose Music, Inc., 510 U.S. 569 (1994). En Campbell, una parodia en versión rap de la canción “Pretty Woman” de Roy Orbison realizada por Two Live Crew fue considerada como una obra transformativa; es decir, una obra nueva.

Respecto al primer factor del examen de uso legítimo (propósito o carácter), la Corte sostuvo que “el propósito central… es ver … si la nueva obra meramente sustituye el objeto de la creación original, o, por el contrario, agrega algo nuevo con un propósito o carácter adicional, alterando la primera obra con expresiones nuevas, significado, o mensaje.” La decisión “pregunta… sí y hasta qué grado la nueva obra es transformativa.”

Sin embargo, ¿Qué es un “uso transformativo? El Juez Pierre Leval creó el término “uso transformativo” en 1990 en un artículo donde lo usó para describir lo que se conoció como “usos productivos.” Cuatro años más tarde, la Suprema Corte de los Estados Unidos aplicó el principio de “uso transformativo” en Campbell.

La Suprema Corte de los Estados Unidos posteriormente se enfocó en el “propósito transformativo”, el cual se refiere a encontrar uso legítimo cuando el demandado copia la obra entera, sin crear una nueva obra, si la corte percibe un beneficio para el público suficiente. Por ejemplo, en Bill Graham Archives v. Dorling Kindersley Ltd., 448 F.3d 606 (2d. Cir. 2006), un libro de gran formato del demandado con pósteres en tamaño reducido de conciertos de Grateful Dead fueron considerados como transformativos porque las imágenes en los libros fueron tratadas como artefactos históricos para documentar hechos, en lugar de ser considerados para el propósito original estético de los pósteres.

Uno de los casos icónicos de uso legítimo en tiempos actuales se relaciona con el proyecto de Google Books. En The Author’s Guild, et al. v. Google Inc., la parte actora demandó en 2005, un año después de que Google lanzara el Proyecto literario.

Algunos autores fueron eventualmente certificados y Google alcanzó un acuerdo con ellos. El acuerdo fue deshecho por el Segundo Circuito en Julio de 2013. De regreso en la Corte de Distrito, el juez sostuvo en noviembre de 2013, en juicio sumario, que el programa de Google constituía uso legítimo y no infracción a las obras protegidas. Los autores apelaron ésta sentencia meses más tarde.

La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito, en una sentencia dictada el 16 de octubre de 2015 por el Juez Leval, concluyó que: i. La copia de Google es transformativa dentro del significado de Campbell; ii. Google no ofrece al público consumidor sustitutos significativos para el material protegido de la parte actora; y iii. Google satisface los factores del examen para determinar uso legítimo.

El gremio de autores solicitó revertir la sentencia del Segundo Circuito el 31 de diciembre de 2015. Los argumentos del gremio autoral y las críticas a la “transformación” fueron la impermisible expansión de la definición de “transformación”, argumentando que el alcance transformativo se enfoca más en el uso que en la obra en sí misma, aún cuando es copiado por completo. Incluso discutiblemente en beneficio del público, puede escapar a la infracción de derechos de autor. El gremio autoral también argumentó que el uso transformativo se ha convertido en la gota que asimila la doctrina de uso legítimo, hasta la exclusión de otros factores de uso legítimo enumerados en la Sección 107.

Uno de los puntos a rescatar del caso de Google Books, es el razonamiento del Segundo Circuito en el cual sostuvo que “mientras los autores son indudablemente importantes beneficiarios de la legislación autoral, el último y principal beneficiario es el público.” Luego entonces, es importante analizar los usos esgrimidos como infractores de obras protegidas considerando el propósito constitucional principal -el cual consiste en aumentar el conocimiento del público. Más aún, el uso legítimo actúa como un contrapeso a la protección de derechos de autor, aportando excepciones por usar materiales protegidos en formas que benefician a la sociedad sin destruir el mercado para los libros. También, el horizonte ha cambiado a ser más hospitalario para copias digitales y para usos secundarios del arte.

La Corte también sostuvo que no hay razón para presumir que un uso comercial no es uso legítimo (donde existe una competencia sustituta significativa.) En consecuencia, las noticias y opiniones, citas de libros históricos, comentarios de libros, actuaciones, parodias –todas son hechas comercialmente con ánimo de lucro.

Otra conclusión es el hecho de que la obra original es una obra de carácter expositivo que no debería implicar que otros puedan copiarla libremente. Asimismo, no todas las obras de ficción son inmunes a una defensa de uso legítimo.

No existe una regla categórica que sostenga que copiar una obra por completo no pueda ser considerada como uso legítimo. Si el uso es transformativo y no afecta el valor de la obra protegida, entonces copiar la obra por completo –tal como sucede con el caso de Google Books –puede ser uso legítimo. Incluso un uso “para un propósito transformativo valorable” podría no ser uso legítimo si este podría afectar el valor de la obra original protegida al ser un competidor de mercado sustituto.

Finalmente, las implicaciones para obras derivadas frente a usos transformativos serían que las obras derivadas son también obras transformativas.

Arturo Ishbak Gonzalez

Prolongación Paseo de la Reforma #1000, Ciudad de México.

[email protected]

Twitter: @ArturoIshbak

Fuente: ARTURO ISHBAK GONZALEZ, Abogado especialista en Propiedad Intelectual, [email protected], @ArturoIshbak, Grupo Bimbo, México

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