19 April, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

Diversidad biológica y PI: ¿nuevas vinculaciones?

Por Christian López Silva

El conocer la regulación de acceso a recursos genéticos tanto a nivel internacional como a nivel nacional toma cada día mayor actualidad y relevancia para los especialistas en Propiedad Intelectual.

La conservación y aprovechamiento de la diversidad biológica ha estado en la agenda diplomática de muchos países incluyendo México desde la década de los ochenta, pero ha tenido grandes impulsos a partir de 1992, 2001 y 2010, momentos en los cuales fueron adoptados tratados internacionales clave.

El tema ha sido abordado y negociado en múltiples foros intergubernamentales, los cuales han dado origen a distintos regímenes internacionales que han evolucionado con el tiempo. La lista incluye el Programa de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (PNUMA), la Organización sobre Agricultura y Alimentación de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial de Comercio (OMC).

No es de extrañarse, considerando que la diversidad biológica, incluyendo la diversidad genética, constituye un recurso natural con un formidable potencial de aprovechamiento industrial, sobre todo para múltiples sectores relacionados con las ciencias de la vida y la biotecnología. Es de gran interés para la industria de farmacéuticos, semillas, protección de cultivos, horticultura ornamental, alimentos y bebidas, cosméticos y cuidado personal, botánicos y de fragancias y sabores.

Los recursos genéticos, ya sea de plantas, animales o microorganismos, son usados con diversos fines, desde investigación básica hasta el desarrollo y comercialización de productos. Los usuarios de recursos genéticos incluyen institutos de investigación, universidades y empresas privadas, los cuales participan en distintas actividades de recolección, producción, transformación y comercialización de bienes y servicios.

Toda vez que la propiedad intelectual viene a jugar un rol esencial en cuanto mecanismo de apropiación de valor (invertido o generado) en el aprovechamiento de la biodiversidad, ambos temas han quedado ligados de manera indisoluble en la discusión y negociación de estos temas en los foros internacionales arriba mencionados.

Por un lado, los términos y condiciones de propiedad intelectual son uno de los elementos principales de toda negociación contractual que involucre una colaboración sobre aprovechamiento de recursos genéticos.

En ese sentido, los derechos de propiedad intelectual se convierten en una de las formas principales de canalizar y repartir los beneficios económicos que puedan generarse de una transacción de acceso a recursos genéticos. No son la única forma, los beneficios a repartir pueden incluir: (i) el  compartir resultados de investigación y desarrollo realizada sobre recursos genéticos, (ii) la transferencia de tecnologías que hacen uso de dichos recursos, (iii) la participación en actividades de investigación biotecnológica, o (iv) beneficios monetarios concretos resultantes de la comercialización de productos basados en estos recursos. En general sin embargo, a los derechos de propiedad intelectual frecuentemente se les atribuye mayor importancia como mecanismo de reparto de beneficios.

Por otro lado, para los múltiples sectores de las ciencias de la vida, los criterios que cada legislación nacional establece para obtener la protección de propiedad intelectual sobre recursos biológicos, sobre todo para patentes, una vez cubiertos los mínimos necesarios establecidos por los acuerdos de la OMC, se convierten en un eslabón clave del marco legal y de políticas públicas de un país determinado.

Para una empresa que busque generar riqueza en esta área es importante conocer la regulación ambiental sobre acceso a recursos genéticos y la regulación de propiedad intelectual sobre protección de materia viva, las cuales en algunas ocasiones se cruzan.

En ese contexto, recientemente fue adoptado en Nagoya, Japón, un nuevo tratado internacional sobre acceso a recursos genéticos y repartición de beneficios, el cual puede tener repercusiones importantes en materia de propiedad intelectual. El protocolo fue adoptado en octubre pasado en el marco del Convenio de Diversidad Biológica, esto es, en el seno del PNUMA.

Durante las negociaciones de dicho tratado, las cuales tomaron formalmente más de ocho años, uno de los puntos más álgidos fue la relación directa con el diseño y operación de los sistemas de propiedad intelectual, particularmente con el sistema de patentes.

La relación surgió a partir de la propuesta de muchos países en desarrollo, incluyendo México, que son los poseedores de la mayor biodiversidad en el planeta, de que los sistemas de patentes de, sobre todo, los países desarrollados debían introducir un nuevo requisito, ya fuera formal o substancial, con relación a invenciones que versaran sobre material genético que hubiera sido originado y obtenido en sus territorios.

Dicho requisito exigiría al solicitante de una patente la presentación de evidencia de que el recurso biológico/genético fue obtenido en cumplimiento con la regulación ambiental respectiva. A dicha propuesta se le conoció como el “requisito de divulgación de origen/fuente/legal procedencia” y posteriormente como “certificado internacional de cumplimiento”.

Finalmente, la propuesta no fue adoptada en su versión original en el texto del Protocolo de Nagoya, optándose por una de esas “ambigüedades estratégicas” que permiten cerrar una negociación internacional y trasladar cuestiones demasiado controvertidas a la fase de implementación nacional.

El texto oficial del tratado obliga a las partes a adoptar medidas a nivel nacional “para vigilar y aumentar la transparencia de la utilización de recursos genéticos”, incluyendo la designación de “puntos de verificación”, los cuales deberán de ser eficaces y pertinentes a la utilización de recursos genéticos en las “etapas de investigación, desarrollo, innovación, precomercialización o comercialización”.

Ciertamente, la obtención de derechos de propiedad intelectual ocurre durante dichas etapas de utilización de los recursos genéticos. Por lo tanto, sin abogar por su adopción, queda abierta la posibilidad de que la propuesta de vinculación sea desarrollada a nivel nacional por una Parte Contratante del Protocolo de Nagoya.

Acercando un poco más la discusión a nuestro país, existen varios antecedentes a tomar en cuenta: (i) ya existe en México un sistema de vinculación en materia de patentes y registros sanitarios para medicamentos, (ii) ya existe en nuestro país por lo menos una ley sectorial ambiental que exige la vinculación con el sistema de patentes, (iii) ya hubo en nuestro país una iniciativa de ley en el Senado que intentó introducir dicho requisito de manera general, y (iv) México ya es signatario del Protocolo de Nagoya desde el 24 de febrero de 2011.

El conocer la regulación de acceso a recursos genéticos tanto a nivel internacional, donde las discusiones se han trasladado ahora a la OMPI y la OMC, como a nivel nacional, donde ya tenemos múltiples leyes sectoriales que abordan el tema, toma cada día mayor actualidad y relevancia para los especialistas en propiedad intelectual, no sólo para la elaboración de políticas de distribución de beneficios, contratos de acceso y acuerdos de transferencia de material biológico, los cuales exigen de su expertise y forman parte del paquete de transacciones que requieren formalizar las empresas, sino también porque dicho ámbito se conecta cada vez más con el sistema de propiedad intelectual.

Será interesante dar seguimiento a esta faceta de la interacción múltiple y compleja entre biodiversidad y propiedad intelectual.

El autor es abogado con Maestría y Doctorado en Derecho Biotecnológico por la Universidad de Sheffield, Inglaterra. Actualmente es Socio Director del Área de Ciencias de la Vida en el despacho Tsuru Morales Isla Abogados SC. Ha asesorado en contratos de acceso a recursos genéticos, participó en las negociaciones del Protocolo de Nagoya, así como en los trabajos de la OMPI, y fue seleccionado por el PNUMA como experto internacional en la materia.

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