30 April, 2025 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

La importancia de indicar datos reales en la solicitud de un estudio marcario

Fuente: LIC. JOSÉ ROBERTO GARZA GARCÍA, Protección de Marcas y Patentes, [email protected], www.promapmx.com, Monterrey, Nuevo León, México

LA EXCLUSIVIDAD NACE CON EL REGISTRO

Es común que una marca se utilice y se encuentre en el mercado sin que se cuente con un registro reconocido oficialmente por el INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI), ya sea una marca de creación reciente o en su caso una marca que opera en territorio nacional en forma ininterrumpida, pero carentes en ambos supuestos de registro.

En este escenario particular y relacionado con la información que se indica en una solicitud de estudio de marca, es importante conocer el alcance jurídico de lo contenido en el Artículo 92 de la LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: “El registro de una marca no producirá efecto alguno contra:

I.- Un tercero que de buena fe explotaba en territorio nacional la misma marca u otra semejante en grado de confusión, para los mismos o similares productos o servicios, siempre y cuando el tercero hubiese empezado a usar la marca, de manera ininterrumpida, antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o del primer uso declarado en ésta. El tercero tendrá derecho a solicitar el registro de la marca, dentro de los tres años siguientes al día en que fue publicado el registro, en cuyo caso deberá tramitar y obtener previamente la declaración de nulidad de éste, y…

III.- Una persona física o moral que aplique su nombre, denominación o razón social a los productos que elabore o distribuya, a los servicios que presente, o a sus establecimientos, o lo use como parte de su nombre comercial, siempre que lo aplique en la forma en que esté acostumbrado a usarlo y que tenga caracteres que lo distingan claramente de un homónimo ya registrado como marca o publicado como nombre comercial.

La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta Ley”.

En ocasiones y en busca de encuadrar en supuestos de Excepción de efecto de registro marcario, se indica una fecha de primer uso o un establecimiento comercial en donde no se explota  comercialmente la marca, pero sin que existan las pruebas necesarias para acreditar un uso ininterrumpido por un titular determinado, pero tanto en este supuesto como en marcas que se han utilizado pero en forma informal de creación reciente, pueden vincularse con el uso de una marca con un titular específico, es decir contar con las pruebas que para comprobar que los datos vertidos en la forma oficial son verdaderos y por ende materializar supuestos de excepción de efectos jurídicos de un registro o en su caso generar un nuevo derecho marcario.

Ante esto es importante resaltar lo contenido en el Artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial: “El registro de una marca será nulo cuando:

I.- Se haya otorgado en contravención de las disposiciones de esta Ley o la que hubiese estado

No obstante lo dispuesto en esta fracción, la acción de nulidad no podrá fundarse en la impugnación de la representación legal del solicitante del registro de la marca;

…III.- El registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud;

Las acciones de nulidad que se deriven del presente artículo podrán ejercitarse dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que surta sus efectos la publicación del registro en la Gaceta, excepto las relativas a las fracciones I y V que podrán ejercitarse en cualquier tiempo y a la fracción II que podrá ejercitarse dentro del plazo de tres años”.

Este artículo resalta la importancia de indicar datos comprobables en la solicitud original de un estudio de marca, ya que en caso de generar un registro de marca indicando datos que son falsos o no comprobables con las pruebas fehacientes (facturas, publicidad, titularidad de un dominio, contratos, autorizaciones administrativas, entre otros supuestos, las mismas vinculadas con el mismo titular solicitante del expediente marcario), el mismo sería un registro débil,  ya que en caso de generar un registro puede ser objeto de Nulidad o insuficiente para encuadrar en supuestos del Artículo 92 del Ordenamiento indicado, considerando los siguientes supuestos:

  1. EN CASO DE SOLICITAR UNA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD POR USO PREVIO O HACER VALER EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 92 DE LA LPI FRACCIÓN III, deberá de contar con las pruebas para  fundar sus pretensiones.
  2. EN CASO DE GENERAR UN REGISTRO DE MARCA CON UNA FECHA DE PRIMER USO, NOMBRE DEL TITULAR, DOMICILIO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, entre otros supuestos, el mismo pudiese estar viciado de origen, ya que algún tercero que tenga algún interés jurídico podria iniciar una acción de Nulidad Marcaria donde aportando indicios, el titular de la marca tendria la carga de la prueba en su contra debiendo justificar que la información indicada en la solicitud original es verdadera.

Ante estas circunstancias es que independientemente de utilizar un signo distintivo, es importante analizar las probanzas con las que se cuentan antes de iniciar una defensa jurídica o generar un nuevo derecho exclusivo marcario vía registro y vertir información en una solicitud de registro marcario, ya que en caso de ser necesario en una instancia de Procedimiento Contencioso sería necesario comprobar dichos pronunciamientos. Así que los datos indicados en una solicitud de Registro de marca deben considerarse como una declaración que se presume cierta por el INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL en un documento oficial, no solamente como un requisito para generar un derecho exclusivo, cuyo ordenamiento es de orden público y por ende en ocasiones es preferible indicar información que efectivamente se pueda comprobar, ya que es posible que un familiar o una empresa perteneciente al grupo económico hubiese utilizado la marca, pero de nada sirve declararlo si resulta imposible fundamentar dichos pronunciamientos con las probanzas adecuadas. Esto partiendo de la premisa de EL QUE AFIRMA ESTA OBLIGADO A PROBAR (onus probandi), por lo que nuestra recomendación juridica es darle importancia al correcto llenado de las formas oficiales, porque una vez que se indica la información y transcurrido el examen de forma de un estudio marcario, la Autoridad presume el contenido como verdadero, sin que el mismo pueda modificarse en fecha posterior, analizando los datos que se vaciaran en las solicitudes para evitar encuadrar en supuestos de NULIDAD MARCARIA o en su caso el preparar las bases para iniciar una acción o  ser objeto de Excepción de los efectos de un registro reconocido con fecha previa, ya que es preferible generar un derecho que no encuadre en supuestos en detrimento de sus propios intereses que depender de actuaciones de terceros.

 

Comparte tu opinión sobre este artículo

Comentarios

Related Posts

CIBEROCUPACIÓN INDEBIDA

22 junio, 2016

22 junio, 2016

FUENTE: LIC. SAYRA AGUILAR,  Abogada y Conferencista en Propiedad Intelectual, Marketera, Catedrática y Directora en Moksha Creativo   ¿CÓMO PROTEGER LOS...

MPI y BSA refrendan colaboración para incentivar la innovación a través del uso de software legal

8 febrero, 2018

8 febrero, 2018

Pretende que las empresas adopten prácticas de negocios que involucren la gestión de software legal como parte de sus activos...

INNOVACIÓN EN LA APLICACIÓN DE ÓXIDO DE GRAFENO

27 diciembre, 2018

27 diciembre, 2018

INNOVACIÓN EN LA APLICACIÓN DE ÓXIDO DE GRAFENO Adriana Rendón Rivera US Technologies S.A. de C.V.; Baldomero Esquivel Rodríguez Instituto...

Previo al Día Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI documenta crecimiento mundial en patentes, marcas y diseños

26 abril, 2016

26 abril, 2016

FUENTE: Antimio Cruz Bustamante, Reportero de Ciencia, Tecnología e Innovación, Revista Mi Patente. antimioadriá[email protected] Previo a la conmemoración del Día Mundial...

Va Elba Esther por el SNTE

7 abril, 2019

7 abril, 2019

Elba Esther dijo tener la decisión de dar la pelea “y la vamos a ganar por una razón elemental: porque no hay de otra”.

UPAEP inaugura Laboratorios de Ciencias Biológicas

3 abril, 2017

3 abril, 2017

-3 Laboratorios más al servicio de la comunidad universitaria. Fuente: JOSÉ JUAN MÉNDEZ CARVAJAL, Universidad Popular Autónoma del Estado de...

Desarrolla CICESE tecnología para captar agua de la niebla costera

19 julio, 2017

19 julio, 2017

FUENTE: ANTIMIO CRUZ BUSTAMANTE, Reportero de Ciencia, Tecnología e Innovación, Revista Digital Mi Patente, [email protected], www.mipatente.com Científicos mexicanos desarrollan una...

UVM y UNITEC proponen nuevo hardware a Moto y AT&T

19 abril, 2017

19 abril, 2017

Fuente: ANTIMIO CRUZ BUSTAMANTE, Reportero de Ciencia, Tecnología e Innovación, Revista Digital Mi Patente, [email protected], www.mipatente.com Estudiantes mexicanos de la...

¿CÓMO SE CALCULAN LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN LOS ASUNTOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL?

5 diciembre, 2016

5 diciembre, 2016

Fuente: CÉSAR ARANDA BONILLA, [email protected], Aranda|Mora, Abogados especializados en   Propiedad Intelectual, Civil, Derecho Familiar, Mercantil, Puebla, Pue. Resumen: Este...

La caducidad marcaria en México, supuestos y alcances jurídicos.

11 mayo, 2016

11 mayo, 2016

FUENTE: Lic. José Roberto Garza García, Protección de Marcas y Patentes, www.promapmx.com   Nuestro sistema jurídico de Propiedad Industrial con especial énfasis...

Obtiene patente App y dispositivo contra fraudes en gasolineras

7 abril, 2016

7 abril, 2016

Por: Antimio Cruz Bustamante Tres jóvenes emprendedores de Mérida, Yucatán, obtuvieron dos patentes para comercializar en exclusiva un invento propio para...

Despega Grupo Altavista con registro de cuatro patentes

19 abril, 2019

19 abril, 2019

Altavista ha invertido más de 235 millones de pesos en innovación, por lo que han podido registrar patentes que se enfocan a soluciones y aplicaciones para diversas industrias

Adidas y la eterna lucha por sus tres rayas

20 junio, 2019

20 junio, 2019

Después del fallo del Tribunal de la Unión Europea, Adidas, la marca alemana, difundió un comunicado en el que se califica como decepcionada

Buscan protección intelectual de diseños de mujeres indígenas

3 julio, 2019

3 julio, 2019

Hace unas semanas, se difundió que Carolina Herrera utilizó diseños indígenas mexicanos en su nueva colección de moda de lujo, Resort 2020

En Presidencia se entiende la importancia de impulsar a las patentes: Elías Micha

13 abril, 2016

13 abril, 2016

FUENTE: Antimio Cruz Bustamante El nuevo Coordinador de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Presidencia de México, Elías Micha, explicó...