29 March, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

MARCAS ATÍPICAS (PARTE I)

Autora: HUGETTE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Especialista en Propiedad Intelectual, experta en Sistema de Oposiciones, SELCO®, www.gruposelco.com, [email protected]

Con motivo de la iniciativa de reforma y adición a diversas disposiciones a la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, consideré oportuno abordar uno de los puntos medulares de su propuesta, la inclusión de marcas no tradicionales…

Dentro de las cuestiones abordadas en la mencionada iniciativa, se encuentran:

  1. Reformar el artículo 87, precisando que el uso de marcas en la industria o comercio puede hacerlo cualquier persona física o moral y no solo los industriales, comerciantes o prestadores de servicios, circunstancia que en la actualidad ocurre.
  2. Reconocimiento de la distintividad adquirida, la cual se consigue en el momento en que, aún y cuando un signo carece de distintividad, a través de su aplicación en promoción publicidad o uso como marca, adquiere la capacidad para identificar y distinguir una fuente empresarial. 
  3. Inclusión de marcas de certificación al Capítulo II, De las Marcas Colectivas, las cuales actualmente no se han regulado en México, pero a través de éstas se ampliarían las herramientas de competitividad de los sectores industrial, agrícola y comercial, puesto que la mismas permiten garantizar rasgos particulares de productos o servicios, haciéndole saber al consumidor, que aquello que adquiere, ha cumplido con ciertas disposiciones de seguridad, normas oficiales, entre otros; y
  4. En el caso que nos ocupa, se ha planteado modificar la definición de marca para el sistema de propiedad intelectual en México.

Hoy por hoy, el artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece lo siguiente:

Artículo 88.- Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

Nótese que nuestra disposición nacional se acota al reconocimiento de “signos visibles”, sin embargo, el proyecto legislativo en comento, propone la generalización e inclusión de cualquier signo, de tal forma que propone que una marca ahora signifique: “todo signo que sea perceptible por los sentidos y susceptible de representación gráfica”.

La modificación legal encuentra justificante en que actualmente, es posible tener un acercamiento con el consumidor a través medios sensoriales diversos a la vista, de tal forma que en caso de que se lograse modificar la Ley de la Propiedad Industrial, México reconocerá como marcas, las olfativas y auditivas.

Actualmente el ordenamiento multicitado solo contempla cuatro tipos de marca: 

  • Nominativa (palabra (s) sin diseño)
  • Innominada (diseños o figuras sin palabras o forma de vocalizarlas), 
  • Tridimensional (la forma tridimensional de un producto, embalaje o envase);
  • Mixta (la combinación de las anteriores)

No obstante, resulta que los Estados Unidos Mexicanos, son parte de tratados internacionales que regulan en sus legislaciones otros tipos de signos distintivos, sin embargo, en virtud de que a las partes signantes se les permite de alguna forma elegir lo que entra en vigor en su territorio, es por ello que encontramos rezagos.

Pues bien, de primer momento tenemos que de acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), “Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra”  y los tipos de marcas que reconoce pueden consistir en una combinación de palabras, letras y cifras, dibujos, símbolos, características tridimensionales, como la forma y el embalaje de los productos, signos no visibles, como sonidos, fragancias o tonos de color utilizados como características distintivas

En este tenor, queda claro que, en el contexto internacional las posibilidades de registrar signos son sumamente amplias, solo por mencionar algunas de las marcas reconocidas tenemos a las siguientes: nominativas, innominadas, tridimensionales, sonoras, gustativas, olfativas, hologramas, en movimiento, de color, de posición, gestuales y de textura o táctiles.

En un mundo en donde la competencia progresa aceleradamente, para los comerciantes es sumamente importante poder adquirir exclusividad sobre cada detalle distintivo que compone su negocio, puesto que al final, esto brinda mayor seguridad tanto ellos como a sus consumidores.

Dicho lo anterior, por la extensión de la información a tratar, la misma estará contenida en dos artículos para que podamos explorar a detalle los tipos de marcas no tradicionales que reconocen diversas legislaciones internacionales: 

MARCAS SONORAS

Las marcas sonoras consisten justamente en eso, sonidos, los cuales pueden ser los existentes en la naturaleza o los producidos por máquinas u otros dispositivos, mismos que tienen como objetivo distinguir un determinado origen empresarial.

Ejemplo de marcas registradas en Estados Unidos de América: 

  • Twentieth Century Fox – entertainment – “D’OH” (Homer Simpson character) Registro 76280750  
  • AT&T – Long Distance Telecommunications – Chime + “AT&T” Registro 73791547 
  • Twentieth Century Fox – entertainment / motion picture films – drums + trumpets +strings Registro 74629287 

Como podrás percatarte, los sonidos que acabas de reproducir son fácilmente identificables como consumidor, de tal forma que el objetivo de la marca se ha cumplido.

MARCAS GUSTATIVAS

Este tipo de marcas son precisamente aquellos sabores que tienen como función, permitir al consumidor percibir un producto mediante un distintivo gustativo, esto implica que una de las condiciones indispensables para obtener este tipo de registro lo es que el signo y el elemento gustativo sean independientes, que el sabor sea distintivo y susceptible de representación gráfica. 

El tema de la independencia o incoherencia entre la marca propuesta y el producto a amparar resulta importante, dado a que falta de esto, el signo puede ser negado, tal es el conocido caso que surgió el 03 de octubre de 2003 cuando la Corte de Apelaciones de París, resolvió que el sabor a fresa no puede ser registrado para distinguir productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, puesto que no cumplió con los requisitos de precisión y objetividad, el sabor de fresa no es firme, cambia dependiendo de la variedad de fresa y su madurez. Dijo además que la precisión “aroma artificial” no es suficiente para dar a esta mención una significación única, pues muchos aromas de fresa también pueden ser sintetizados.

Lo anterior concluye que cumplir con los requisitos de las marcas gustativas es todo un reto, puesto que obtener el requisito de distintividad y ausencia de funcionalidad requiere autenticidad y una buena estrategia marcaria. 

MARCAS OLFATIVAS

Las marcas olfativas, digamos que son de naturaleza similar a las marcas gustativas en cuanto a las características que deben guardar; sobre todo la parte de que el olor no debe ser habitual para el producto que protegen.

Estas se componen por olores, aromas o fragancias cuyo objetivo es distinguir productos para que el consumidor final logre asociarlo con su origen empresarial o comercial.

Aun cuando por ser marcas atípicas resultan más difíciles de registrar, actualmente existen algunas marcas olfativas reconocidas, tal es el caso de Reino Unido, que permitió registrar como distintivo olfativo, neumáticos con “olor florar que recuerda al de las rosas” y el asunto de una empresa fabricante de dardos que obtuvo el registro de “olor acre de la cerveza amarga” para dardos.

Por otro lado, es menester exponer que existen otros tantos solicitantes que han fallado en el intento de obtener registros olfativos, por ejemplo: la famosa casa de modas francesa Chanel, intentó el registro de su conocido perfume Chanel N°5, sin embargo, en Reino Unido le fue negado por considerarse que el aroma es la esencia misma del producto.

Este tipo de marca, al igual que las gustativas resulta un tanto complicada de obtener como registro en virtud de también debe cumplir con el requisito de distintividad pero, su aroma no deberá derivar de la propia naturaleza del producto en sí.

HOLOGRAMAS

La palabra holograma viene de holografía, la cual se describe como “una técnica avanzada de fotografía, que consiste en crear imágenes tridimensionales. Para esto se utiliza un rayo láser, que graba microscópicamente una película fotosensible. Ésta, al recibir la luz desde la perspectiva adecuada, proyecta una imagen en tres dimensiones”.

Teniendo in mente esta definición nos encontramos entonces conque un holograma es una imagen tridimensional que se refleja en superficies planas, las cuales cambian según el ángulo desde el que se les observe.

Para obtener el registro de un holograma, es necesario que se cumplan cuando menos con los siguientes requisitos de representación gráfica:

  1. Una imagen que capte el efecto holográfico en su totalidad; 
  1. De ser necesario, vistas o imágenes adicionales del holograma desde distintos ángulos; 
  1. Una descripción en palabras que explique el efecto holográfico; y 
  1. La declaración o indicación que se trata de una marca holográfica.

Como podremos ver, nuevamente, no es tan fácil obtener un holograma como registro de signo distintivo, sin embargo, continuamente este rubro se expande, por ejemplo, al día de hoy la empresa suiza Morphotonix, inserta hologramas en piezas de chocolate, como ejemplo las imágenes de portada del artículo

En el próximo artículo abordaremos el complemento del tema de marcas atípicas en el cual analizaremos marcas en movimiento o animadas, de color, de posición, gestuales y de textura.

  1.  http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/12/asun_3654009_20171220_1513786959.pdf fecha de consulta 18 de abril de 2018.
  2. http://www.wipo.int/trademarks/es/ fecha de consulta 18 de abril de 2018
  3.  http://www.wipo.int/trademarks/es/ fecha de consulta 18 de abril de 2018
  4.  http://uexternado.metarevistas.org/index.php/propin/article/view/3273/3682 fecha de consulta 18 de abril de 2018.
  5.  https://es.wikipedia.org/wiki/Holograf%C3%ADa fecha de consulta 18 de abril de 2018
  6.  https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/14881/LievanoMejiaJoseDaniel2013.pdf?sequence=1 fecha de consulta 18 de abril de 2018

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