23 May, 2025 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

Los Derechos de Marca también se agotan

El  tener  registrada  una  Marca  no  siempre  acarrea  el  derecho  de  excluir  a  terceros  de  su  uso, sino  que  tiene  ciertos  limitantes,  una  de  ellas  el agotamiento del Derecho Local e Internacional

El agotamiento del derecho de una Marca no es otra cosa que una excepción a los efectos que el regis-tro  de  la  misma  posee.  Esto  quiere  decir  que  los derechos implícitos que confiere una Marca  a  su titular se extinguen con la primer venta efectuada de su produc-to,  sea  por  él  mismo  o  por  conducto  de  su  licenciatario, quedando impedidos para restringir la libre circulación de dichos bienes e incluso para imponer precios o cualquier otra condición ulterior para su comercialización.

Un   ejemplo   de   agotamiento   ordinario   del   derecho   de Marcas, localmente hablando, es la práctica del rellenado de  envases,  como  pueden  ser  los  tanques  para  oxígeno industrial: Una vez que son vendidos por el propietario de la Marca a los particulares, éstos pueden acudir posterior-mente a una proveedora de servicios de rellenado de oxí-geno (incluso con marca distinta) con el tanque  vacío que  ahora   pueden incluso intercambiar,  lo  que se  traduce  en que no porque  el  titular de la marca del tanque haya im-preso o grabado su marca en el producto, puede impedir por ello la libre circulación del mismo cuando han entrado al  comercio  lícitamente,  ya  que  constituirían  dichas  con-ductas una monopolización del mercado.

Si  bien  esta  excepción  legal  prevista  en  nuestra  legisla-ción  de  propiedad  industrial  podría  en  algún  momento acarrear  dudas  respecto  del  origen  de  los  productos  por la libre circulación de los mismos, se sugiere a los dueños de las Marcas buscar mecanismos alternos de solución al respecto,  tales  como  colocar  etiquetas  que  puedan  des-prenderse fácilmente.

Aunque  existen  varias  modalidades  de  agotamiento  de derechos  en  las  Marcas,  el  más  controversial  en  nuestro país  es  sin  duda  alguna  las  importaciones  paralelas.  Esta forma lícita de agotamiento internacional de los derechos marcarios se incorporó hace algunos años a nuestra legis-lación mexicana en aras de la gran apertura comercial al mundo.

Una importación paralela en materia de Marcas significa que  un  producto  fabricado  en  un  país  determinado  en  el que se ha impreso la Marca “X” por parte de su titular o licenciatario autorizado y una vez enajenado por cualquie-ra de éstos, puede circular libremente, de modo que en lo sucesivo podrán importarse a México dichos bienes con la Marca “X” por parte de terceras personas con absoluta legalidad.

En resumen, si hablamos de importaciones paralelas  nos  referimos  a  productos  genuinos,  pero  distri-buidos para su comercialización por personas distintas al dueño de la Marca.

No obstante, como dicha permisión generó la presencia de distribuidores que abusaban de las condiciones en que se encontraban los titulares de la Marca frente a estos ac-tos ajenos a su voluntad y de la exclusividad de sus licen-ciatarios,  pudiendo  vender  sin  restricción  alguna  bienes del  denominado  “mercado  gris”,  fue  necesario  adicionar ciertas reservas a este derecho en el Reglamento de la Ley de  la  Propiedad  Industrial,  mismo  que  hoy  obliga  al  im-portador  de  mercancías  auténticas  a  tener  la  calidad  de licenciatario autorizado o formar parte del mismo bloque económico  del  titular  legítimo  de  la  marca  en  cuestión  o de alguno de sus licenciatarios.

Esta medida no sólo bene-fició a los propietarios de los signos distintivos sino que se hizo extensiva dicha protección a los consumidores.Finalmente,  es  de  suma  importancia  no  confundir  el  término  agotamiento  del  derecho  de  patente  en  materia  de importaciones  paralelas,  ya  que  si  nos  referimos  a  las  pa-tentes en nuestro país, no existe la posibilidad de que una persona  ajena  al  dueño  del  registro  importe  legalmente a la República Mexicana el producto objeto de la patente sin  su  respectiva  autorización,  a  pesar  de  que  ya  se  haya efectuado la primer comercialización del mismo. Por otro lado, el agotamiento del derecho de la patente, si bien está previsto en nuestra legislación, es sólo localmente, a dife-rencia de la materia marcaria, en donde dicho agotamien-to también puede ser a nivel internacional.

Por: Carolina Bustos

La  autora  es  Abogada  con  estudios  de  especialidad  en  Propie-dad Intelectual y Derechos de Autor en la Universidad de Castilla La  Mancha  y  tiene  otra  especialidad  por  la  Universidad  de  Bue-nos Aires

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