20 April, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

Galería urbana… no todo es de uso libre

Por Carolina Bustos

Es usual que se desencadene una serie de violaciones a derechos patrimoniales de obras que están siendo exhibidas públicamente, pues no por el hecho de encontrarse una obra artística en la vía pública, cualquiera puede hacer uso indiscriminado de ésta.

El arte no sólo se hace presente dentro de los espacios institucionales. Cuando vamos por la calle nos resulta cotidiano encontrar todo tipo de obras: desde grafitis pintados en las bardas hasta monumentos emblemáticos de un país. Los murales, las esculturas, la arquitectura de las construcciones, las pinturas, la poesía escrita en los exteriores de algún museo o establecimiento, u otros objetos expuestos en la vía pública, también constituyen obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, cuyo creador (autor) e incluso dueño (titular), muchas veces no podemos identificar.

En el tema de las obras representativas de una urbe, tenemos un caso particular en el Estado de Guanajuato que tiene que ver con uno de los íconos de la Expo Guanajuato Bicentenario: la famosa “Victoria Alada” que seguramente han escuchado. La realización de dicha escultura fue encomendada a Ricardo Motilla, quien debía inspirarse en la Victoria de Samotracia que actualmente encontramos en el Museo del Louvre en París.

Al respecto, debemos entender que la influencia que una obra produce en la elaboración de otra nueva no precisamente se traduce en una violación a sus derechos, a menos que estemos hablando de una reproducción o de una obra derivada. Lo anterior es así porque las ideas no son susceptibles de apropiación ni protección sino hasta el momento en que las mismas se plasman en un soporte físico.

Sin embargo, hablando de la Victoria de Samotracia de Rodia y de sus respectivos derechos patrimoniales, ambas excepciones resultan irrelevantes dado que la misma es hoy del dominio público al haber sido encontrada al menos 190 años antes de Cristo, y siendo de obra de autor desconocido, se considera de uso libre. Aunque, en caso de que la Victoria Alada constituya una fiel reproducción de la primera mencionada, entonces no habría derecho de autor porque no estaríamos frente a la forma de expresión de una persona distinta, que es precisamente lo que el derecho autoral ampara. Ahora bien, si esta nueva Victoria Alada creada especialmente para el Bicentenario no fuera una reproducción de la de Samotracia sino una nueva manera de plasmar ese símbolo, la protección moral (de su autor) y patrimonial (de su titular o dueño) empezará a correr a partir de su materialización, los derechos morales serán perennes para el autor mientras que los patrimoniales o económicos serán de 100 años posteriores a la muerte de aquél.

En caso que haya sido el Gobierno del Estado quien haya recibido los derechos patrimoniales del autor de una Victoria Alada por haber pagado por esculpirla, y suponiendo, claro, que ésta constituya una nueva forma de manifestación de esa idea de la mujer con alas representando la libertad, entonces será el único posibilitado a explotar en cualquier modalidad dicha obra.

En este sentido, las reproducciones incluso de las fotografías que de esta nueva Victoria Alada se realicen por terceros sin autorización en cualquier producto con fines comerciales como los “souvenirs”, constituirán una violación en perjuicio del Gobierno del Estado.

En este mismo supuesto, es de adicionar que en nada tendría que ver el hecho que el Gobierno del Estado de Guanajuato haya pagado dicha encomienda o cesión de derechos de la obra de referencia con el dinero que los ciudadanos depositan en forma de impuestos.

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