29 March, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

Transferencia de Tecnología, su Protección no es un Gasto

Por: Esteban Santamaría

Para la creación de tecnología y propiedad intelectual se necesita invertir tiempo, empeño, creatividad y dinero; si ya invirtió todo lo anterior y más, no deje de lado hacer la última pequeña inversión que le permite evitar riesgos y problemas innecesarios.

Poca importancia sigue imperando en la mente creativa de los mexicanos por cuanto hace a los cuidados necesarios en el tema de transferencia de tecnología, la repercusión de esto sale a la luz cuando un tercero hace uso no autorizado de la misma y por falta de protección, merman las posibilidades del éxito en el reclamo por los daños causados.

Diversos estudios se han publicado respecto a la mucha o poca capacidad creativa del mexicano; sin embargo, realmente todos los días nos sorprende la creatividad de muchos de nosotros, esto se debe a diversos factores como lo son la alimentación, la región en donde nacen, crecen y desarrollan, incluso la sociedad, porque no es la misma en el sur que en el norte. Empero, el punto medular de este artículo, transferencia de tecnología, no se relaciona con el grado de desarrollo intelectual, sino con la importancia que debe poner el creador en proteger su creación y luego el cuidado en la licencia o transmisión de derechos que obtenga derivado de éstos.

Sabemos que para la protección de la propiedad intelectual se debe recurrir a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) a nivel internacional, y al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), en caso de México. De inicio resulta necesario comprender qué se entiende por este concepto y en la página de la OMPI lo podemos verificar1: nos habla que estos organismos protegen las creaciones de la mente; sin embargo, desde hace muchos años no puede protegerse todo lo que cualquier persona quiera proteger otorgándosele un registro, se necesitan varios requisitos para obtener la titularidad de derechos que brinda el título correspondiente a lo que una persona, física o moral, pretenda registrar (marcas, patentes, nombres comerciales, etcétera) como es la novedad.

Toda creación que se pretende proteger lleva de manera intrínseca un esfuerzo de por medio, mental y económico cuando menos, y en más de las ocasiones la finalidad de la protección es que a corto, mediano o largo plazo produzca beneficios económicos para el creador y, en caso de haber un inversionista, también para éste.

Existen diversas acepciones para los términos “tecnología” y “transferencia”. Según la Real Academia Española, para el primero usaremos el que la define como “conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico” y, para el segundo concepto “Operación por la que se transfiere una cantidad de dinero de una cuenta bancaria a otra”; el uso de ambos conceptos será por analogía para este artículo, y entenderemos la transferencia de tecnología como la “transmisión de propiedad intelectual, de la que una persona física o moral es creadora o poseedora de los derechos correspondientes, a otra para su uso o explotación científica o comercial”.

Anteriormente la Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso de Explotación de Patentes y Marcas y su Reglamento era la encargada de regular la transferencia de tecnología; sin embargo, hoy es trabajo tanto del IMPI como del Indautor, según sea el caso; la misma OMPI ha dado gran importancia a la regulación en materia de transferencia tecnológica ya que saben las repercusiones que puede tener una mala protección, de hecho afectaría de forma directa dos rubros, los más fuertes considero para la OMPI: la creación de más propiedad intelectual y protección a inversiones mediante licencias tecnológicas.

Para la creación de tecnología y propiedad intelectual, sin detenernos en definiciones, se necesita invertir tiempo, empeño, creatividad, dinero y en ocasiones grandes montos. por lo que si ya invirtió todo lo anterior y más, no deje de lado hacer la última pequeña inversión que le permite protegerse frente a terceros y transferir con tranquilidad el uso o explotación de su creación.

Pero no basta con que los organismos encargados de la materia sepan la importancia, ésta la deben saber en magnitud igual los propietarios de la propiedad intelectual: el objetivo primario para regular la transferencia de tecnología es procurar la relación entre el creador y el nuevo dueño de ésta, otorgar certeza jurídica al titular, por ejemplo, de la marca, patente, derecho de autor, etcétera, de que éste controla el uso que le da el licenciatario, permitiendo que el licenciante no tema la pérdida de estos derechos.

A veces suena un poco confuso y muchas más miran como un gasto innecesario la inscripción de la licencia, dejando todo a un contrato o simplemente permitiendo de facto el uso de la marca, lo que podría ser un gran error, primero porque el gasto por el trámite es bajo y los beneficios muchos; se han presentado casos en que grandes inversionistas tienen el capricho por una marca “X”, al intentar invertir, por ejemplo, en un restaurante, desean usar y tener la titularidad de esa marca pero resulta que ésta ya se encuentra registrada por una persona física, obviamente el diseño es completamente diverso al que el empresario tiene en mente lo que no es impedimento para él, decide por el capricho de usar ese nombre realizar una investigación de uso y en la que localiza al titular de la marca “X”, pero resulta que el uso de la misma lo realiza mediante una persona moral desde el inicio de actividades de su restaurante, en el que además ni siquiera consta su nombre en el acta constitutiva de la misma; el titular de la marca vio innecesario registrar la licencia de uso ante el IMPI por lo que el empresario decide solicitar al IMPI declare la caducidad por falta de uso (imaginando en este supuesto que han transcurrido más de tres años y no tiene la moral que la usa cómo comprobar su uso consecutivo por el mismo plazo de acuerdo con lo establecido por el artículo 130 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al 2010), a lo que el IMPI al verificar esta información, que es la verdad formal más no la real porque la moral sí usó la marca con consentimiento pero no registró la licencia, determina que efectivamente se debe cancelar ese registro, como consecuencia el empresario podrá solicitar en su momento el nuevo registro.

Para lo anterior existen diversas maneras de defender al titular de la marca “X”; sin embargo, el fin del ejemplo anterior es mostrar la importancia del registro de la licencia ante el IMPI o Indautor, en los que existen variaciones notables ya que en caso de Derechos de Autor se consideran responsabilidades al licenciatario que benefician en mucho el cuidado al licenciante, como lo es la sanción que se le impone al omitir agregar en una impresión las expresiones “D.R.” y demás.

Para la creación de tecnología y propiedad intelectual, sin detenernos en definiciones, se necesita invertir tiempo, empeño, creatividad, dinero y en ocasiones grandes montos, por lo que si ya invirtió todo lo anterior y más, no deje de lado hacer la última pequeña inversión que le permite protegerse frente a terceros y transferir con tranquilidad el uso o explotación de su creación, evitando riesgos y problemas innecesarios.

En caso de tener problemas existen medios de defensa eficaces; sin embargo, éste es un gasto que pudo haber evitado y más cuando, a pesar de ser el titular de la marca siendo persona física, la usa mediante una persona moral, en este supuesto el riesgo crece.

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