28 March, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

La importancia de indicar datos reales en la solicitud de un estudio marcario

Fuente: LIC. JOSÉ ROBERTO GARZA GARCÍA, Protección de Marcas y Patentes, [email protected], www.promapmx.com, Monterrey, Nuevo León, México

LA EXCLUSIVIDAD NACE CON EL REGISTRO

Es común que una marca se utilice y se encuentre en el mercado sin que se cuente con un registro reconocido oficialmente por el INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI), ya sea una marca de creación reciente o en su caso una marca que opera en territorio nacional en forma ininterrumpida, pero carentes en ambos supuestos de registro.

En este escenario particular y relacionado con la información que se indica en una solicitud de estudio de marca, es importante conocer el alcance jurídico de lo contenido en el Artículo 92 de la LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: “El registro de una marca no producirá efecto alguno contra:

I.- Un tercero que de buena fe explotaba en territorio nacional la misma marca u otra semejante en grado de confusión, para los mismos o similares productos o servicios, siempre y cuando el tercero hubiese empezado a usar la marca, de manera ininterrumpida, antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o del primer uso declarado en ésta. El tercero tendrá derecho a solicitar el registro de la marca, dentro de los tres años siguientes al día en que fue publicado el registro, en cuyo caso deberá tramitar y obtener previamente la declaración de nulidad de éste, y…

III.- Una persona física o moral que aplique su nombre, denominación o razón social a los productos que elabore o distribuya, a los servicios que presente, o a sus establecimientos, o lo use como parte de su nombre comercial, siempre que lo aplique en la forma en que esté acostumbrado a usarlo y que tenga caracteres que lo distingan claramente de un homónimo ya registrado como marca o publicado como nombre comercial.

La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta Ley”.

En ocasiones y en busca de encuadrar en supuestos de Excepción de efecto de registro marcario, se indica una fecha de primer uso o un establecimiento comercial en donde no se explota  comercialmente la marca, pero sin que existan las pruebas necesarias para acreditar un uso ininterrumpido por un titular determinado, pero tanto en este supuesto como en marcas que se han utilizado pero en forma informal de creación reciente, pueden vincularse con el uso de una marca con un titular específico, es decir contar con las pruebas que para comprobar que los datos vertidos en la forma oficial son verdaderos y por ende materializar supuestos de excepción de efectos jurídicos de un registro o en su caso generar un nuevo derecho marcario.

Ante esto es importante resaltar lo contenido en el Artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial: “El registro de una marca será nulo cuando:

I.- Se haya otorgado en contravención de las disposiciones de esta Ley o la que hubiese estado

No obstante lo dispuesto en esta fracción, la acción de nulidad no podrá fundarse en la impugnación de la representación legal del solicitante del registro de la marca;

…III.- El registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud;

Las acciones de nulidad que se deriven del presente artículo podrán ejercitarse dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que surta sus efectos la publicación del registro en la Gaceta, excepto las relativas a las fracciones I y V que podrán ejercitarse en cualquier tiempo y a la fracción II que podrá ejercitarse dentro del plazo de tres años”.

Este artículo resalta la importancia de indicar datos comprobables en la solicitud original de un estudio de marca, ya que en caso de generar un registro de marca indicando datos que son falsos o no comprobables con las pruebas fehacientes (facturas, publicidad, titularidad de un dominio, contratos, autorizaciones administrativas, entre otros supuestos, las mismas vinculadas con el mismo titular solicitante del expediente marcario), el mismo sería un registro débil,  ya que en caso de generar un registro puede ser objeto de Nulidad o insuficiente para encuadrar en supuestos del Artículo 92 del Ordenamiento indicado, considerando los siguientes supuestos:

  1. EN CASO DE SOLICITAR UNA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD POR USO PREVIO O HACER VALER EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 92 DE LA LPI FRACCIÓN III, deberá de contar con las pruebas para  fundar sus pretensiones.
  2. EN CASO DE GENERAR UN REGISTRO DE MARCA CON UNA FECHA DE PRIMER USO, NOMBRE DEL TITULAR, DOMICILIO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, entre otros supuestos, el mismo pudiese estar viciado de origen, ya que algún tercero que tenga algún interés jurídico podria iniciar una acción de Nulidad Marcaria donde aportando indicios, el titular de la marca tendria la carga de la prueba en su contra debiendo justificar que la información indicada en la solicitud original es verdadera.

Ante estas circunstancias es que independientemente de utilizar un signo distintivo, es importante analizar las probanzas con las que se cuentan antes de iniciar una defensa jurídica o generar un nuevo derecho exclusivo marcario vía registro y vertir información en una solicitud de registro marcario, ya que en caso de ser necesario en una instancia de Procedimiento Contencioso sería necesario comprobar dichos pronunciamientos. Así que los datos indicados en una solicitud de Registro de marca deben considerarse como una declaración que se presume cierta por el INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL en un documento oficial, no solamente como un requisito para generar un derecho exclusivo, cuyo ordenamiento es de orden público y por ende en ocasiones es preferible indicar información que efectivamente se pueda comprobar, ya que es posible que un familiar o una empresa perteneciente al grupo económico hubiese utilizado la marca, pero de nada sirve declararlo si resulta imposible fundamentar dichos pronunciamientos con las probanzas adecuadas. Esto partiendo de la premisa de EL QUE AFIRMA ESTA OBLIGADO A PROBAR (onus probandi), por lo que nuestra recomendación juridica es darle importancia al correcto llenado de las formas oficiales, porque una vez que se indica la información y transcurrido el examen de forma de un estudio marcario, la Autoridad presume el contenido como verdadero, sin que el mismo pueda modificarse en fecha posterior, analizando los datos que se vaciaran en las solicitudes para evitar encuadrar en supuestos de NULIDAD MARCARIA o en su caso el preparar las bases para iniciar una acción o  ser objeto de Excepción de los efectos de un registro reconocido con fecha previa, ya que es preferible generar un derecho que no encuadre en supuestos en detrimento de sus propios intereses que depender de actuaciones de terceros.

 

Comparte tu opinión sobre este artículo

Comentarios

Related Posts

RESERVAS DE DERECHOS

2 mayo, 2016

2 mayo, 2016

FUENTE: César Aranda Bonilla, [email protected], Millan|Aranda, Propiedad Intelectual, Derecho Corporativo www.lawmexico.net, Ciudad de México   Concepto.   De acuerdo con la Ley Federal del Derecho...

Me saqué la rifa del tigre, pero conozco al tigre desde cachorro: Miguel Ángel Margáin, director del IMPI

17 marzo, 2016

17 marzo, 2016

Entrevista para MiPatente Por: Antimio Cruz México no es un país novato o novicio cuando se habla de cultura de...

Busca Conacyt información para combatir sargazo; empresarios apuestan a la bioindustria para aprovechar el alga

9 mayo, 2019

9 mayo, 2019

A través del ‘Protocolo de Puerto Morelos’, empresarios quieren transformar el sargazo en productos para la construcción y utensilios ecológicos, entre otros.

Premia Tec de Monterrey investigaciones en biotecnología, genómica, nutraceútica e ingeniería

3 febrero, 2017

3 febrero, 2017

Fuente: ANTIMIO CRUZ BUSTAMANTE, Reportero de Ciencia, Tecnología e Innovación, Revista Mi Patente, [email protected], www.mipatente.com  Monterrey, Nuevo León.- El Tecnológico...

Realidad Virtual, Materializando Los Sueños.

30 mayo, 2016

30 mayo, 2016

FUENTE: Adrianni Zanatta Alarcón and Said Robles Casolco Politecnico di Milano – Universidad Autónoma del Estado de Morelos   [email protected] – [email protected]    ...

Chat para empresas

9 abril, 2018

9 abril, 2018

Fuente: DAVID JURADO, Carbosystem, www.carbosystem.com, GTD: System & Software engineering, Ca l’Alegre de Dalt 55, Barcelona, España, [email protected] Las comunicaciones...

¿Enviar dinero por Whatsapp?, Santander lo hizo posible

9 abril, 2019

9 abril, 2019

A partir de mayo los clientes de Santander en México podrán enviar y recibir dinero a través de Whatsapp, simplemente enviando un mensaje de texto.

Industrial Property Rights: One Or Two Insights

28 diciembre, 2016

28 diciembre, 2016

Fuente: JUAN FRANCISCO AVENDAÑO, Colaborador de B&R Latin America IP LLC, www.brlatina.com, [email protected], Bogotá, Colombia An outrageous context. The year 2016 came along...

Programa PROSOFT impulsa protección a la propiedad intelectual de empresas TIC

7 julio, 2016

7 julio, 2016

FUENTE: Antimio Cruz Bustamante, Reportero de Ciencia, Tecnología e Innovación, Revista Mi Patente. antimioadriá[email protected]   Antimio Cruz En México se está...

Superintendencia de Industria y Comercio protege la notoriedad de la marca STARBUCKS

5 abril, 2016

5 abril, 2016

FUENTE: Henry Roberto Plazas F., Jefe de Prensa, Delegatura Propiedad Industrial, Superintendencia de Industria y Comercio. Bogotá, Colombia   El registro de la...

LA UNIÓN EUROPEA: REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD) Y SUS DESAFÍOS (2da. PARTE)

8 agosto, 2018

8 agosto, 2018

Autores: ANDREA ACCUOSTO, CESCOM and IFCA Certified in Corporate Compliance, [email protected]; SANTIAGO NADAL, Lawyer Specialized in IP Law Director, [email protected],...

INNOVACIÓN EN LA APLICACIÓN DE ÓXIDO DE GRAFENO

27 diciembre, 2018

27 diciembre, 2018

INNOVACIÓN EN LA APLICACIÓN DE ÓXIDO DE GRAFENO Adriana Rendón Rivera US Technologies S.A. de C.V.; Baldomero Esquivel Rodríguez Instituto...

12 mil 500 becarios de Conacyt estudian ingenierías: José Antonio Lazcano

12 julio, 2016

12 julio, 2016

FUENTE: ANTIMIO CRUZ BUSTAMANTE, Reportero de Ciencia, Tecnología e Innovación, Revista Mi Patente. [email protected] Para que México pueda incorporarse de...

Coordina UNAM proyecto científico de cambio global y sustentabilidad

22 mayo, 2019

22 mayo, 2019

La cuenca del Usumacinta es el área productora de agua más importante del país, al albergar la tercera parte de la riqueza hídrica nacional

Gana Apple patente de pantalla plegable para dispositivos móviles

5 junio, 2019

5 junio, 2019

Una pantalla plegable podría ser la novedad en los iphones y otros dispositivos de Apple, que ganó esta patente