28 March, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

El Modelo de Utilidad: Concepto y Ámbito de Aplicación

Por: José Luis Solleiro / Coordinación de Innovación y Desarrollo de la UNAM

Se puede proteger una invención sea por patente o por modelo de utilidad; la elección dependerá del grado inventivo de la creación intelectual.

Para algunos inventores en México se presenta frecuentemente la confusión entre la protección conferida por la patente frente a la del modelo de utilidad. En una ocasión tuve la oportunidad de analizar el proyecto de un microempresario que había desarrollado un dispositivo innovador para ahorro de energía y prefirió solicitar un modelo de utilidad, pues un “especialista” le aconsejó esta opción, porque la patente se publica y eso le significaría divulgar detalles sobre su invención. El inventor palideció cuando le comenté que el modelo de utilidad también se publica y que la decisión debería basarse más bien en el nivel de la innovación. La suya tenía todos los elementos para ser registrada por patente, con todas las ventajas asociadas.

El término “modelo de utilidad” ha sido desarrollado por los encargados de la política de propiedad intelectual para ofrecer una protección económica y sencilla para invenciones que no satisfarían a plenitud los requisitos y criterios para la expedición de la patente. No existe aún un estándar internacional respecto al régimen de modelos de utilidad.

La lógica para la concesión de registros de modelo de utilidad se relaciona con el intento de cubrir el vacío que existía para proteger pequeñas innovaciones que difícilmente cumplirían con los criterios de altura inventiva y novedad universal. Así, mediante una nueva figura enfocada en este tipo de creaciones intelectuales más simples, se genera un incentivo para inventores que no pueden acceder a recursos más complejos.

¿Patente o modelo de utilidad?

Se puede proteger una invención sea por patente o por  modelo de utilidad. La elección dependerá del grado inventivo de la creación intelectual. En el caso de un modelo de utilidad usualmente se trata de una “ventaja o mejor uso” que pueda adecuarse a un objeto o invención ya existente.

Al momento del procedimiento, sin embargo, es posible solicitar el registro de la invención como patente o como modelo de utilidad, ya que finalmente será el evaluador técnico quien definirá cuál es la protección más adecuada.

Una patente de invención debe cumplir con los tres requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Un modelo de utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica, por lo que se otorga únicamente a una disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados.

En todos los casos, un modelo de utilidad sólo debe cumplir con dos requisitos: novedad y aplicación industrial. Esta novedad, en el caso de los modelos de utilidad, responde a un criterio distinto al de las patentes, quizá restringido únicamente a la nueva función que cumpla o al elemento añadido a la herramienta o artefacto, pues en muchos casos un modelo de utilidad podría ser un derivado evidente del estado de la técnica. Otro importante requisito de patentabilidad es el de la aplicabilidad industrial exigido tanto para las patentes de invención como para los modelos de utilidad. Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios. Esto permite entrever el interés económico que se busca impulsar a través de la protección en el campo industrial.

Otras diferencias entre patentes y modelos de utilidad son la duración y los costos de las mismas. Mientras que las patentes se conceden por 20 años a partir de la fecha de presentación, los modelos de utilidad de otorgan por 10 años y todos los trámites son menos costosos que los de patentes.

Otra diferencia importante es que la protección mediante modelos de utilidad puede obtenerse únicamente para ciertos campos de la tecnología y se aplica únicamente a productos y no a procesos, lo cual ciertamente representa una limitación importante.

Otras diferencias entre patentes y modelos de utilidad son la duración y los costos de las mismas. Mientras que las patentes se conceden por 20 años a partir de la fecha de presentación, los modelos de utilidad de otorgan por 10 años y todos los trámites son menos costosos que los de patentes.

El registro de un modelo de utilidad puede ser un sistema más adecuado que la patente si se precisa protección para un producto con un ciclo de vida corto, como pueden ser instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad, esto es, que aporte a la función a que son destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

Además, hay que tomar en cuenta que no se concederá el registro cuando el desarrollo solamente presente diferencias menores o secundarias que no aporten ninguna característica utilitaria discernible con respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores.

Si un inventor tiene evidencia suficiente de que la protección de su invención cumple con los criterios de novedad, altura inventiva y aplicación industrial, la elección de la figura idónea es simple: debe pronunciarse por la patente, pues la duración y la amplitud de la protección son considerablemente mayores a las del modelo de utilidad.

En conclusión, el modelo de utilidad constituye una categoría de la propiedad industrial, semejante a la patente de invención, cuya exigencia inventiva, valor científico y avance tecnológico es menor, debido a que más bien se trata de un perfeccionamiento técnico que se traduce en una mejora de tipo práctico o en una ventaja en su empleo o fabricación y/o un efecto beneficioso en cuanto a la aptitud del objeto para satisfacer una necesidad humana.

ilustración: Willy

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