29 March, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

CIBEROCUPACIÓN INDEBIDA

FUENTE: LIC. SAYRA AGUILAR,  Abogada y Conferencista en Propiedad Intelectual, Marketera, Catedrática y Directora en Moksha Creativo

 

¿CÓMO PROTEGER LOS DOMINIOS DE INTERNET?

FUENTE: LIC. SAYRA AGUILAR, Abogada y Conferencista en Propiedad Intelectual, Marketera, Catedrática y Directora en Moksha Creativo.

Es bien sabido que el comercio de dominios en internet hasta hace algunos años era muy redituable, hoy en día lo sigue siendo, sin embargo, hoy existen mayores medidas para evitar este comercio desleal.

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¿Por qué llamarlo comercio desleal?

Entiéndase que para ser un comercio desleal es que las compañías o personas que adquieren dominios para comercializarlos de forma desmedida, están comprando y registrando dominios a diestra y siniestra sin siquiera ser los titulares, es decir, compran dominios, los mantienen con contenidos de publicidad y ofertando otros dominios, hasta que algún creador o titular desea registrar su página web y el dominio ya está ocupado por alguien más, ese alguien que sólo se dedica a comprar dominios para después hacer una re-venta del mismo a precios exorbitantes.

Esta práctica sigue siendo muy común debido a la ignorancia del cómo proteger los dominios en internet o cómo lograr su recuperación. A falta de conocimiento los empresarios, emprendedores, creadores y titulares de un naming (nombre de dominio) pierden sus derechos o creen haberlos perdido y entonces tienen que reinventar sus marcas o enfrentar juicios por plagio cuando son ellos los creadores originales.

 

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Ciberocupación indebida

La ciberocupación indebida es la que realizan personas a las que se les conoce como “ciberocupas”, quienes adquieren dominios en internet de los cuales no son titulares para posteriormente lucrar con ellos y poder reclamar derechos sobre los mismos, (como generalmente ocurre en casos de nombres de grandes empresas o celebridades) con la finalidad de revenderlos o traspasarlos a los interesados en precios muy elevados.

La ciberocupación tiene también un uso común al crear sitios fraudulentos en donde se ostentan con la marca propiedad de un tercero, con el objetivo de vender productos apócrifos o difamar con información poco veraz. En este punto, podemos citar varios motivos: competencia desleal desprestigiando a sus competidores; plagio y piratería (ambos delitos); estrategias desleales para frenar el posicionamiento de marcas; generar contenidos dentro de esos sitios que afecten la reputación en buscadores de internet; lucro desmedido en perjuicio de terceros o bien algo más parecido al phishing (o robo de identidad de un sitio web), es el del mercado desleal en donde se utiliza para desviar el tráfico en la web hacia un sitio competidor o de cualquier otra índole.

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Combate al robo de dominios

Al día de hoy México no tiene ninguna regulación en particular que proteja, defienda o combata la ciberocupación; si bien es cierto que en 2013 se hizo una propuesta de adición al código penal para sancionar con prisión y multa a la persona que realice el registro de dominios de internet con el propósito de revenderlos, obtener un lucro o realizar un uso indebido del mismo; sin embargo, no ha prosperado dicha propuesta, la cual desde un punto de vista jurídico y comercial, urge sea regulada y plasmada como delito en nuestras leyes mexicanas. No obstante, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha creado procedimientos para combatir este desmedido comercio desleal; hay quienes creen que los resultados siempre serán muy pobres dado que la mayoría de los casos de ciberocupación se dan a través de sitios registrados en el extranjero, esto es, fuera de la jurisdicción de las autoridades mexicanas o también porque al registrar los nombres de dominio pueden incluir información falsa sobre la persona que lo registre, precisamente por ello la OMPI es quien puede resolver controversias sobre nombres de dominio pues se encuentre donde se encuentre registrado el sitio controvertido, si se trata de un país miembro de la OMPI, la resolución se aplica en aquel lugar de todos modos.

Según la OMPI, en el 91 % de las demandas, se procedió a la transferencia del nombre de dominio al propietario de la marca. Recordando algunas de las controversias muy sonadas que tuvo que afrontar HUGO BOSS vs el ciberocupa www.hugoboss.top que hoy en día y después de elevar la disputa ante la OMPI Hugo Boss tiene la titularidad de ese dominio; otras controversias para citar como ejemplos son de las marcas: <weathernetwork.com>, <yahoojobs.com>, libros y películas (JK Rowling, The Fast and the Furious), estrellas pop (Eminem, Pat Benatar, y Lloyd Banks) y programas de televisión (Fat Actress). Los famosos del mundo del cine (Spike Lee, Robert Downey Jr.) y del deporte (Freddy Adu y Ronaldhino) también estuvieron en la mira de los ciberocupas, al igual que los acontecimientos deportivos (Orange Bowl).

Un factor determinante de prevención es que los propietarios de marcas se ven obligados a adaptar sus prioridades en materia de registro y protección. Buscando mecanismos que les permita proteger no sólo su marca sino también sus dominios en internet, mecanismos que si bien es cierto no están como tal plasmados en nuestras leyes mexicanas, si existen procedimientos que podemos homologar para lograr ese fin de registro.

Lic. Sayra Aguilar www.mokshacreativo.com

 

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http://www.wipo.int/pressroom/es/prdocs/2005/wipo_upd_2005_239.html

http://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2014/article_0003.html

http://www.wipo.int/amc/es/domains/casesx/list.jsp?prefix=D&year=2016&seq_min=1&seq_max=199

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